Efectos fiscales por la nueva ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas

Por C. P. C. Roberto Almaraz González.

El pasado 22 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas”. ¿Qué es ésta Ley? ¿Cuál es el motivo de su creación? Revisaremos este tema, en esta primera entrega.

Se pretende que esta Ley de certidumbre a las familias que viven la desaparición del proveedor del hogar, en este sentido, es una ley que deriva de un transitorio de la Ley General para la Desaparición Forzada y la desaparición cometida por particulares, y del sistema nacional de búsqueda. Entre otras cosas, ésta ley pretende dar certidumbre a todas las familias que se encuentran desprotegidas por la desaparición, en la mayoría de los casos, del proveedor de esa familia y que pasan por una serie de dificultades.

Con la creación de esta ley, se desprenden modificaciones y reformas a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la ley Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional; a la Ley del Seguro Social; a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley Agraria.

La ley ayudará a que las familias de los desparecidos puedan disminuir las condiciones desfavorables y dolorosas de su condición, en la medida de lo posible, hacer soportable esa situación negativa, en especial evitar un daño físico y moral, pero sobretodo, como ya se mencionó, cuando el desaparecido es el proveedor del hogar, asesorar a la familia en relación con sus bienes cuando están a nombre des desparecido o, por ejemplo, el crédito de la casa, en lo que se sabe cuál fue el paradero de la persona.

Lo que se pretende también con dicha ley, es que desde el momento que exista la denuncia de que una persona ha desaparecido de manera involuntaria, inmediatamente se proteja a los familiares.

Adicionalmente a lo ya mencionado, se están atendiendo las observaciones que en esta materia le han hecho al estado mexicano los organismos internacionales de derechos humanos.

¿Cuál es el contenido de ésta ley?

I. Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente.
II. Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida.
III. Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida.
IV. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.

Es importante de destacar que a falta de disposición expresa en la Ley, se aplicará, de manera supletoria, la legislación que en materia procesal civil sea aplicable.

Por otro lado, como parte del contenido de la Ley, se contemplan las figuras, entidades u organizaciones, así como documentos que a continuación de mencionan:

I. Asesor jurídico
II. Comisión ejecutiva
III. Comisión nacional de búsqueda
IV. Declaración especial de ausencia
V. Familiares
VI. Fiscalía especializada
VII. Mecanismo de apoyo exterior
VIII. Órgano jurisdiccional
IX. Persona desaparecida
X. Reporte

Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en ésta Ley, se rigen por los principios siguientes.

I. Celeridad
II. Enfoque diferencial y especializado
III. Gratuidad
IV. Igualdad y No discriminación
V. Inmediatez
VI. Interés superior de la niñez
VII. Máxima protección
VIII. Perspectiva de género
IX. Presunción de vida

Los Familiares y personas autorizadas por la ley que tengan abierta una investigación en la Fiscalía Especializada podrán optar por presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia ante el órgano jurisdiccional, en los términos que prevé esta Ley.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de reconocer la validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia expedida por un órgano jurisdiccional competente.

La validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia serán exigibles ante cualquier autoridad federal; así como ante los particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten los derechos de las personas desaparecidas o sus familiares, en términos de esta Ley.

Quienes pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de preferencia entre los solicitantes son:

1. Los familiares.
2. La persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida, en términos de la legislación civil aplicable.
3. Las personas que funjan como representantes legales de los Familiares.
4. El Ministerio Público a solicitud de los familiares.
5. El Asesor Jurídico, quien además dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución.

El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Nacional de Búsqueda tienen la obligación de informar del procedimiento y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia a los Familiares o sus representantes legales; así como a la o las personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida.

El Ministerio Público de la Fiscalía Especializada podrá solicitar, a petición de los familiares u otras personas legitimadas por la ley, al Órgano Jurisdiccional que se inicie el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia y, en su caso, que ordene las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos de la persona desaparecida y de sus Familiares.

La solicitud que haga el Ministerio Público de la Fiscalía Especializada deberá considerar la información que se encuentre en posesión de otras autoridades, con el fin de contar con elementos particulares de los familiares, de conformidad con el principio de Enfoque Diferencial y Especializado.

Cuando así lo requieran los familiares o cualquier otra persona con derecho, la Comisión Ejecutiva asignará un Asesor Jurídico para realizar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia y llevar a cabo los trámites relacionados con la misma, en términos de la legislación aplicable.

La solicitud de Declaración Especial de Ausencia deberá incluir la siguiente información:

1) El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la persona desaparecida y sus datos generales.
2) El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la persona desaparecida.
3) La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición.
4) La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información.
5) El nombre y edad de los familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida.
6) La actividad a la que se dedica la persona desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la persona desaparecida.
7) Los bienes o derechos de la persona desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos.
8) Los efectos que se solicitan en la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de esta Ley.
9) Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la persona desaparecida.Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia.

El órgano jurisdiccional que reciba la solicitud, deberá admitirla en un lapso no mayor a cinco días naturales y verificar la información que le sea presentada. Si la persona solicitante no cuenta con alguna de la información, deberá darlo a conocer ante el órgano jurisdiccional, a fin de que éste solicite de manera oficiosa, la información a la autoridad, dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder, quienes tendrán un plazo de cinco días hábiles para remitirla, contados a partir de que reciba el requerimiento.

No olvides consultar la segunda parte de este artículo el día de mañana.

 

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