Estímulo fiscal para incentivar el uso de medios electrónicos de pago por Buen Fin

Por L.C. Luis Velasco.

El 8 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal otorgó el estímulo fiscal mencionado.

El propósito de este estímulo es incentivar el uso de medios electrónicos de pago, como son entre otros, las tarjetas de crédito y de débito con la finalidad de disminuir el uso de pagos en efectivo y con ello generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía.

Para lograr el objetivo antes mencionado se prevé llevar a cabo durante el periodo denominado “El buen fin” (16 al 19 de noviembre de 2018) un sorteo para premiar a los tarjetahabientes que utilicen medios electrónicos de pago para adquirir bienes o servicios en ese periodo

En relación con lo anterior, a través del Decreto se ha considerado que la suma total de los montos a entregar como premios a los tarjetahabientes por la adquisición de bienes o servicios no podrá exceder de $500,000,000.

a) Sujetos del estímulo

Podrán acceder a este estímulo las entidades emisoras de tarjetas, que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca (financieras y entidades comerciales) cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular.

Este estímulo será por la entrega de premios que efectúen a sus tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo que comprenda el llamado “El Buen Fin”, del 16 al 19 de noviembre, y hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

b) Mecánica del estímulo

La mecánica del estímulo consistirá en acreditar contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) propio o retenido a terceros, el importe entregado como premio a los tarjetahabientes.

El estímulo podrá acreditarse hasta agotarse, a partir de que se realice la entrega de los premios a cada ganador siempre y cuando se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que se establezca a través de reglas de carácter general.

c) Consideraciones

Las personas que apliquen el estímulo de referencia no estarán obligados a presentar el aviso de aplicación de estímulos fiscales establecido en el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.

Adicionalmente, los estímulos fiscales, así como el importe de los premios entregados, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR y el estímulo tampoco dará lugar a devolución ni compensación alguna.

La vigencia del Decreto será a partir del 9 de noviembre de 2018, y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Podrás encontrar el Decreto completo aquí.¡Revísalo a detalle!

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!