
Por L.C. César Aguilar Aguilar
Conoce la Resolución de Facilidades Administrativas 2025 y entérate de las novedades para el sector primario y autotransporte.
Resolución de Facilidades Administrativas 2025
El pasado 17 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de Facilidades Administrativas para los contribuyentes del sector Primario, de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo, Terrestre de Carga de Materiales y Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano, la cual contempla medidas y disposiciones a fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Veamos cuáles son.
Facilidades administrativas
Sector Primario
- Deducciones simplificadas en gastos menores, mano de obra eventual y alimentación de ganado, con una deducción de hasta el 10% de los ingresos propios, con un tope de $800,000 anuales; además, cada gasto menor no debe exceder $5,000.
- Opción de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e IVA semestralmente, previo aviso de actualización ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) —30 días tras la entrada en vigor de la resolución—.
- Retención ISR a trabajadores eventuales del 4% a pagos a trabajadores eventuales del campo, con límites diarios de $840.00 en la zona fronteriza norte y de $558.00 para el resto del país.
- Exenciones para ejidos y comunidades: Las personas morales de derecho agrario con ingresos menores o iguales a 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales por integrante, con un tope de 200 UMA en conjunto, no presentarán declaraciones de ISR e IVA.
- Las sociedades agrícolas-ganaderas deberán emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el Complemento de Liquidación para informar ingresos, deducciones e impuestos de sus integrantes.
Sectores de Autotransporte (Carga Federal, Pasaje Foráneo y Urbano/Suburbano)
Retenciones simplificadas de ISR
Se mantiene el 7.5% de retención sobre pagos a operadores, mecánicos y personal clave, basado en el salario de cotización al IMSS.
Deducciones sin comprobantes
Se facilita la deducción de hasta el 8% de los ingresos propios (máximo $1,000,000 anuales) para gastos operativos, sin requerir documentación fiscal completa, siempre que se pague el 16% de ISR sobre el monto deducido, no acreditable ni deducible.
Se mantiene el beneficio sobre la adquisición de combustible y el CFDI cuando las operaciones sean mayores a $2,000.00 y el pago se realice con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente: tarjeta de crédito, de débito o de servicios; o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que no excedan el 15% del total de los pagos efectuados. Además, en el comprobante fiscal se debe indicar la información del permiso vigente, expedido de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido en el momento de la expedición del comprobante fiscal.
Acreditamiento de estímulos fiscales
Se mantiene la aplicación de los siguientes beneficios:
- Combustibles (diésel/biodiésel): acreditamiento del estímulo fiscal contra ISR propio o retenciones, con límites de ingresos anuales (ej. 300 millones de pesos para transporte de carga).
- Infraestructura carretera: estímulo aplicable a gastos en autopistas de cuota.
Coordinados y responsabilidad solidaria
Los grupos de autotransportistas denominados “coordinados” pueden cumplir obligaciones fiscales de manera global, emitiendo los CFDI con el Complemento de Liquidación y, además, la responsabilidad solidaria se limita a los ingresos y retenciones informadas en las liquidaciones a integrantes. Asimismo, se mantienen las facilidades para presentar Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de forma global, por sus operaciones y las de sus integrantes.
La resolución de facilidades comentada entró en vigor el 18 de febrero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Vale la pena revisar las facilidades administrativas para 2025, que pueden tomar los sectores antes mencionados, para aplicar los distintos beneficios que se contienen, además de revisar que se cuente con la documentación e información suficiente para verificar que los contribuyentes pueden acceder a los beneficios citados sin contratiempos.
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