Facilidades administrativas IMSS en materia de subcontratación laboral

Por L.C. Luis Velasco.

A través del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicado el 5 de septiembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se otorgan algunas facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral.

Es necesario recordar que el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social establece que los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente.

I. De las partes en el contrato:

Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

II. Del contrato

Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

En el Acuerdo mencionado donde se otorgan las facilidades administrativas, se señala que se consideran cumplidas las obligaciones que en materia de subcontratación laboral establece el artículo 15-A antes señalado, tanto por parte del contratista como del contratante, cuando utilicen el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” o “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” respectivamente, aplicativos que se encuentran en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), utilizadas para el cumplimento de las obligaciones en materia de subcontratación laboral que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

De acuerdo con el artículo sexto resolutorio del mismo acuerdo, estas facilidades entran en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 6 de septiembre de 2018.

Para consultar los detalles sobre subcontratación laboral mira el DOF respectivo, aquí.

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