
Por: L.C. Luis Velasco.
Como recordaremos, el pasado mes de octubre, la autoridad fiscal llevó a cabo algunas adecuaciones a la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento.
Una de las adecuaciones fue la eliminación de el último párrafo en su página 18 en el campo denominado: “TipoNomina” que indicaba que en un solo complemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria, esto es así debido a que a partir de esta última adecuación de la Guía de llenado, ya no podrán aplicarse en la nueva clave 13 “indemnización o separación” del catálogo “c_TipoRegimen”.
No osbtante lo anterior, en la práctica pueden surgir dudas en cuanto a qué conceptos relacionados con el pago de sueldos y salarios no les resulta aplicable la clave 13 del catálogo “c_TipoRegimen”, mismas que podrían generar confusión en cuanto la clave a utilizar en el campo: “TipoNomina” mencionado anteriormente.
En relación con lo señalado en el párrafo que antecede, habría que remitirnos a lo que establece la propia Guía en su página 18 y saber qué tipo de pagos corresponden al tipo de nómina “Ordinaria” o “Extraordinaria” dentro del campo: “TipoNomina”.
TipoNomina
Se debe registrar la clave con la que se identifica el tipo de nómina.
Las claves de los tipops de nóminas se encuentran incluido en el catálogo c_TipoNomina publicado en el Portal del SAT.Ejemplo:
TipoNomina= OEl tipo nómina puede ser:
Ordinaria o extraordinaria, esta clasificación la realiza el patrón al emitir el comprobante, comúnmente se suele clasificar como ordinaria a la nómina que paga conceptos de manera periódica y, por ende, a la que le corresponde una periodicidad determinada, por ejemplo: Diaria, Semanal, Catorcenal, Quincenal, Mensual, Bimestral, Decenal o incluso por unidad de obra, comisión o precio alzado.Como extraordinaria se clasifica a aquella nómina que incluye conceptos que no son objeto de pago de manera periódica o habitual, por ejemplo, pagos por separación, aguinaldo o bonos.
Conforme a lo establecido en la Guía, se confirma que la clave a utilizar en el campo “TipoNomina” por lo que respecta a la nómina extraordinaria se aplica para los pagos que no son los habituales u ordinarios derivados de la relación de trabajo mes a mes, quincena a quincena etc. como aguinaldos, gratificaciones, reparto de utilidades, prima vacacional, prima de antigüedad, premios, bonos y los que deriven de la separación laboral. Los conceptos antes mencionados, si bien derivan de una relación laboral, es factible considerar que los mismos no corresponden a una nómina ordinaria, sino que son conceptos que se dan de manera no habitual, hablando de periodicidad o frecuencia.
Finalmente, vale la pena recordar que resulta de suma importancia que las empresas pagadoras de sueldos y salarios verifiquen que sus sistemas y software de nómina como Aspel NOI, clasifiquen de manera adecuada los conceptos que correspondan a los trabajadores para efecto de ubicarlos ya sea dentro de la nómina ordinaria o extraordinaria, lo anterior permitirá llevar a cabo un correcto llenado del CFDI y evitar diferencias y posibles contingencias con la información proporcionada en estos comprobantes a la autoridad fiscal.
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