Enajenación de acciones en reestructuración de grupos de sociedades

Por: Jorge Javier Rodríguez Puig.

El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la renta nos establece el procedimiento por el cual las autoridades fiscales podrán autorizar la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Para abordar este tema lo primero que tenemos que comprender es lo que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como Grupo de Sociedades. Dicho concepto se encuentra regulado por el último párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precepto que a continuación se transcribe:
Artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

“… Para los efectos de este artículo, se considerará grupo, al conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos 51%. Para estos efectos, no se computarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. No se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor.

Comentarios al artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

1.- Grupo es el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirectamente de las mismas personas en por lo menos el 51% son tomar en cuenta las acciones colocadas entre el gran público inversionista que hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el público. No se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por la sociedad emisora de ellas.

2.- La autorización de las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 24, permitirá a los grupos empresariales integradas por sociedades constituidas en México, reestructurarse intercambiando sus acciones al costo fiscal que tengan sin causar el impuesto sobre la renta por enajenación de ellas.

3.- La autorización relacionada en el párrafo anterior es fundamental ya que en las reestructuraciones accionarias de los grupos empresariales se transmite la propiedad de las acciones de algunas de las sociedades que integran el grupo a otras sociedades del mismo grupo a cambio de acciones emitidas por estas últimas, si no se cuenta con la autorización antes referida lo aquí comentado causaría Impuesto sobre la Renta derivado de la ganancia obtenida en la enajenación de acciones que resulte de darles un precio de mercado a las acciones enajenadas.

4.- La enajenación de acciones debe hacerse al costo fiscal promedio por acción que tenga de las acciones el enajenante de ellas a la fecha de su enajenación, determinando conforme a lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la contraprestación que se reciba por ellas únicamente puede consistir en acciones emitidas por la sociedad del grupo adquirente de las acciones enajenadas, lo cual constituye para el enajenante un canje de acciones de sociedades emisoras distintas.

5.- Las acciones que recibe el enajenante a cambio de las acciones enajenadas tienen para él como costo comprobado de adquisición individual por acción el que resulta de dividir el costo fiscal promedio por acción de todas las acciones enajenadas entre el número de acciones de la sociedad adquirente de ellas que reciba a cambio el enajenante y como fecha de adquisición la del canje.

Requisitos que deben cumplirse para obtener la autorización de las autoridades fiscales para llevar a cabo la restructuración del grupo a la luz del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

1.- Que las acciones que recibe el enajenante por las acciones que enajene, representen el mismo porcentaje del capital suscrito y pagado de la sociedad emisora de las acciones recibidas que representaban las acciones enajenadas, antes de la enajenación, del capital contable consolidado de las sociedades emisoras de las acciones que enajena y de las que recibe tomando como base los estados financieros consolidados de las sociedades que intervienen en la operación.

2.- Que las acciones que reciba el enajenante por las acciones que enajene permanezcan en propiedad directa del mismo y dentro del grupo, por un periodo no menor de dos años, contados a partir de la fecha de la autorización antes referida.

3.- Que el aumento en el capital social que registre la sociedad adquirente de las acciones que se enajenen, sea por el monto fiscal de dichas acciones.

4.- Que la sociedad emisora de las acciones que reciba el enajenante a cambio de las enajenadas, levante acta de asamblea con motivo de la suscripción y pago del capital con motivo de las acciones que adquiera, protocolizada ante fedatario público, haciéndose constar en ella la información relativa a la operación que al efecto establezca el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 29) y deberá remitir copia de dicha acta a las autoridades fiscales en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la protocolización.

El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 29 establece la información que debe proporcionarse en el acta a que se refiere el numeral anterior, la cual es la siguiente:

a) El número de las acciones de las cuáles era propietario el enajenante, señalando el costo promedio por acción, así como el monto original ajustado que corresponda a las mismas.
b) El número de las acciones adquiridas por el enajenante por la enajenación de las acciones de las cuales era propietario.
c) El número de las acciones representativas del capital social de la sociedad adquirente que reciba cada suscriptor como consecuencia de la suscripción y pago del capital y el costo comprobado de adquisición de las mismas por acción.

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