¿Qué son las reglas Reglas INCOTERMS 2020?

Por: L.C.I. Fernando Castro Hernández.

Te presentamos las reformas y actualizaciones de los Términos de Negociación Internacional publicados por la Cámara Internacional de Comercio para 2020.

A principios del siglo XX, la International Chamber of Commerce (CCI) creó las reglas INCOTERMS, con el objetivo de ofrecer los lineamientos necesarios para el entendimiento, la estandarización y sobre todo para brindar certeza jurídica en las transacciones internacionales de mercancías. Antes de aquel momento, las operaciones de comercio internacional eran objeto de disputas y litigios, que entorpecían los negocios.

Podemos considerar como referencia histórica de los INCOTERMS dos referencias: 1) la operación de las cortes británicas, que desde 1812 utilizaban como una cláusula de transporte el término FOB y 2) el término CIF que surge como resultado de la evolución y crecimiento de las transacciones internacionales.

Para el año de 1923, la ICC condujo los primeros estudios sobre los términos comerciales más utilizados en 13 países desarrollados y de los posibles conflictos en su interpretación, más adelante, en 1928 dicho estudio se expande a 30 países para tratar de comprender el entorno de los negocios de aquel entonces. Fue así como en 1936 se publica la primera versión de los INCOTERMS, estableciendo seis términos de aplicación marítima (CIF, FOB, FAS, CYF, Ex Ship y Ex Quay).

Como resultado de la Segunda Guerra Mundial, el estudio, la evolución y adaptación de la actividad comercial tuvieron un receso hasta principios de los años cincuenta, momento en que se retoman y se publican los resultados en la primera revisión de las reglas Incoterms de 1953, la cual obedece al uso de medios de transporte distintos al marítimo. Las nuevas reglas incluían DCP (Costos entregados y pagados), FOR (Libre en el tren) y FOT (Libre en camión).

En la tercera entrega de los términos se corrigen algunos errores de aplicación y se adicionan dos nuevas reglas: DAF (Entregado en frontera) y DDP (Entregado en destino). La evolución de los transportes trajo consigo la explotación del avión y los Incoterms tuvieron que adaptarse a esa modalidad en la cuarta edición de los términos de 1976, momento en que se modificó el término FOB Aeropuerto para ajustarse a medios aéreos.

La proliferación del tráfico de mercancía contenerizada trajo como resultado que en la quinta versión de los términos de 1980 se adicionaran dos nuevos términos: FRC (Franco porteador) y FCI (Flete, transporte y seguro pagados hasta).

Para la versión de 1990, fue necesario revisar por completo la versión de 1953 y adaptarla al entorno comercial internacional de aquel entonces, en esa década comienza la era “paperless” que continúa hasta nuestra época, se identifica que existían nuevas comunicaciones que evitaban el uso de documentos, las cuales se denominaron E.D.I. (Electronic Data Interchange). En ésta revisión, los términos FOR, FOT y FOB Aeropuerto desaparecen, los términos FRC y FCI evolucionarían en FCA y CIP respectivamente.

En la sexta revisión de los INCOTERMS del 2000 se consolida el uso de 13 términos: EXW (Ex Works), FCA (Free Carrier), FAS (Free Alongside Ship), FOB (Free On Board), CFR (Cost and Freight), CIF (Cost Insurance and Freight), CPT (Carriage Paid To), CIP (Carriage and Insurance Paid to), DAF (Delivered At Frontier), DES (Delivered Ex Ship), DEQ (Delivered Ex Quay), DDU (Delivered Duty Unpaid) y DDP (Delivered Duty Paid). Los avances en ésta versión se refieren a la simplificación de su uso y aplicación, se logra una mejor distribución de costos y riesgos, se identifican cuatro grupos de aplicación que dependían de la letra inicial de cada acrónimo.

La versión 2010 compacta el número de términos, se eliminan DAF, DES, DEQ y DDU, se crean DAT y DAP, se clarifica la aplicación y responsabilidad de las partes en FOB, obligando al vendedor a posicionar la mercancía cargada en el buque bajo su riesgo y costo. La agrupación de los términos en ésta versión se da en dos grupos: 1) los que son de uso en transporte marítimo y vías navegables y 2) los de uso polivalente o multimodal (otros medios de transporte). Se dictaminó que los términos podrían aplicarse de manera doméstica, sin ser necesaria una operación internacional y se consideró que existían bloques geográficos como la Unión Europea, donde el movimiento de carga entre países no necesariamente estaba sujeto a controles aduaneros.

Para la versión 2020 se especularon varias posibles modificaciones como la desaparición de EXW y el desdoblamiento de FCA, inclusive la creación de un nuevo término para consideraciones de aplicación del seguro sobre la carga internacional, sin embargo, a pesar de la gran expectativa, no existieron cambios tan radicales, más bien se perfeccionaron y precisaron los términos ya existentes.

¿Cuáles son las actualizaciones más importantes para los INCOTERMS 2020?
  1. Notas explicativas de los INCOTERMS, dentro de la publicación oficial de la CCI, se listan una serie de aclaraciones, criterios y ejemplos gráficos que facilitan la comprensión de cada término, las responsabilidades, posibles riesgos y costos.
  2. Eliminación del término DAT debido principalmente a la limitante de ser entregado en una terminal de carga descargado del medio de transporte. La CCI identificó que para algunos usuarios la referencia a la “Terminal” era impreciso para el caso de ciertas operaciones y que hacía una clara referencia al uso en medio marítimo, lo que causaba confusión en su aplicación y se decide entonces sustituirlo por el DPU.
  3. Incorporación de DPU (Delivered at Place Unloaded), por tratarse de un término del grupo de las D, podríamos citar que la obligación en riesgo y costo para el vendedor concluye en destino. Se trata de un Incoterm habilitado para uso en cualquier medio de transporte, sin embargo, su condicionante más importante exige que el vendedor pueda descargar la mercancía del medio de transporte. A diferencia del antiguo DAT, el nuevo DPU no se limita a un sitio en particular, se deja abierta la posibilidad de negociar el lugar en que se pondrán a disposición del comprador.
  4. Aplicación del seguro para Incoterm CIP, en la versión 2020 se obliga al vendedor a la contratación de una póliza de cobertura tipo “A”, según el Instituto de Aseguradores de Londres (Institute Cargo Clauses), cubriendo el 110% del valor de las mercancías.
  5. Responsabilidad sobre el Peso Bruto Verificado (VGM), recordemos que a partir del 01 de julio de 2016 entran en vigor las enmiendas al Convenio SOLAS (Sobre la Seguridad de la Vida en el Mar), que exigen al embarcador declarar ante la naviera correspondiente, la información sobre la masa bruta verificada, en las notas explicativas, se menciona dicha obligación, aunque se concluye que dichas obligaciones son muy específicas y complejas para adicionarlas a la nueva versión.
  6. Precisiones con el término FCA, en la versión 2010 se entendía que la transportación entre vendedor y comprador se hacía mediante la contratación de un tercero, en la actualización se considera que el comprador puede usar un medio de transporte propio. Ahora bien, en la versión anterior la obligación y riesgo para cargar al transporte corría a cargo del vendedor, en el texto actual se indica que esto dependerá de que “el lugar designado para la entrega de las mercancías, sea un lugar accesible para el vendedor”.

A pesar de que las reformas no son sustanciales, es recomendable revisar la publicación oficial, existe también una app oficial para las principales plataformas y la CCI proveerá de cursos, capacitaciones y certificaciones oficiales para garantizar el dominio del tema.

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