
Por C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
Cuando una sociedad mercantil se encuentra en disolución, el liquidador tiene la misión de finiquitar las acciones y negocios pendientes de la sociedad.
Al respecto, el artículo 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), establece que los liquidadores son representantes legales de la sociedad y responden por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.… Continuar Leyendo