Beneficios al dictaminar estados financieros para efectos fiscales
Beneficios por dictaminar los estados financieros para efectos fiscales

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El Código Fiscal de la Federación establece quiénes están obligados a dictaminar sus estados financieros, en esta ocasión te contamos cuáles son los beneficios de realizarlo y quién puede hacerlo.

El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece quiénes son los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y cuando pueden optar por ello, en los términos del artículo 52 del CFF, y por contador público autorizado, conforme a lo siguiente:

• Están obligadas a dictaminar, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,779,063,820.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

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Que es y cuando se utiliza una pericial contable
¿Qué es y cuándo se utiliza una prueba pericial contable?

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

La pericial contable es una prueba ofrecida durante un proceso legal, consiste en un análisis e interpretación técnica de documentación e información contable que sirvan para la defensa.

Como parte de una defensa en materia fiscal, es común que se ofrezca una prueba pericial contable siguiendo los lineamientos que la ley procesal establezca para cada caso en particular, dependiendo del medio de defensa elegido.… Continuar Leyendo

Como reintegrar una devolucion recibida indebidamente
Cómo reintegrar a la autoridad fiscal una devolución de impuestos obtenida indebidamente

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Los contribuyentes tienen el derecho de solicitar la devolución de saldos a favor y de cantidades pagadas indebidamente, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

“Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

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