
L.C. César Aguilar Aguilar
El artículo 27, fracc. XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala los requisitos que deberán reunir las pérdidas por créditos incobrables para considerarse una deducción autorizada.
Para tales efectos, dichas pérdidas se consideran realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.… Continuar Leyendo