Puntos clave Resolución Miscelánea 2025
Puntos clave de la Resolución Miscelánea 2025

 

Por L.C. César Aguilar Aguilar

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 establece cambios que apuntan a una mayor digitalización y automatización fiscal. En este artículo detallamos las últimas novedades para que estés al día y puedas cumplir con tus obligaciones.

Anexos destacados de la Resolución Miscelánea 2025

El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025 y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27, la cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los anexos de referencia que se publicaron son los siguientes:

  • Anexo 1. Formas y formatos oficiales
  • Anexo 5. Cantidades actualizadas establecidas en el Código Fiscal de la Federación
  • Anexo 6. Catálogo de actividades económicas
  • Anexo 8. Tarifas del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Anexo 15. Impuesto sobre automóviles nuevos (tarifa y cantidades)
  • Anexo 19. Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2025
  • Anexo 27. Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2025.

Puntos destacados de la RMF 2025

Dentro de los puntos que destacan de la RMF mencionada, se encuentran los siguientes:

Se prorroga la habilitación de Buzón Tributario

Los contribuyentes que no hayan habilitado el Buzón Tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, podrán hacerlo posteriormente para que el mismo esté habilitado a partir del 1 de enero de 2026.

Reinicio de actividades en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Los contribuyentes que tributaban en el RIF hasta el 31 de agosto de 2021 y que presentaron aviso de suspensión de actividades antes del 1 de septiembre de 2021 podrán continuar en el RIF si:

  1. Reanudan actividades: presentan un aviso de reanudación de actividades.
  2. Plazo: el aviso deberá presentarse a más tardar dentro del mes siguiente a la reanudación.
  3. Formato: Este aviso se realiza mediante la ficha de trámite 71/CFF ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’, del Anexo 1-A.

Regreso de contribuyente a RESICO que dejaron de serlo

Las personas físicas que fueron expulsadas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) por parte de la autoridad fiscal debido al incumplimiento de requisitos para tributar en él, podrán regresar a tributar en este régimen a partir de 2025, siempre que cumplan con los siguientes requisitos.

  • Actualización previa en el RFC: aplica para personas físicas cuyas obligaciones fiscales fueron actualizadas en ejercicios anteriores a un régimen distinto al RESICO (Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o LISR).
  • Opción de cambio al RESICO: podrán optar por tributar en el RESICO siempre que sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio fiscal anterior (2024) no superen los $3,500,000.00.
  • Requisito del aviso: para efectuar este cambio, deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones conforme a la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Fecha límite: el aviso debió presentarse a más tardar el 31 de enero de 2025.

Uso de Factura fácil y Mi nómina sin e.firma por contribuyentes de RIF

Personas físicas que tributaron en RIF en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y que hayan expedido sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a través del aplicativo ‘Mis cuentas’ en los ejercicios 2022, 2023 o 2024, podrán continuar emitiendo sus CFDI en ‘Factura fácil’ y ‘Mi nómina’ hasta el 31 de diciembre de 2025. Para ello, podrán hacer uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Emisión de CFDI del RIF en “Mis Cuentas”

Para los efectos de la regla 2.7.1.21, último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2, fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que:

  • Emitan comprobantes de operaciones con el público en general.
  • Emitan el CFDI global de acuerdo con el apéndice 3 ‘Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a hidrocarburos y petrolíferos’ de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0, publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00.
  • Envíen a través del portal del SAT la información de controles volumétricos de conformidad con las ‘Especificaciones Técnicas para la Generación del archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos’ o las ‘Especificaciones Técnicas para la Generación del archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos’, según corresponda. Al igual que la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el portal del SAT.

Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se señala.

Complemento de Gastos por Cuenta de Terceros

Para los efectos de las obligaciones establecidas en las reglas 2.7.1.12. 3.3.1.10 fracción III y 3.3.1.19 fracción III de la RMF relativas al complemento “Identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros” serán aplicables una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y haya transcurrido 30 días después de su publicación.

Declaración de personas morales: sociedades integradas anteriores a 2019

Las sociedades integradas que tributen en términos del Título II, Capítulo VI, de la Ley del ISR, presentarán las declaraciones anuales normales o complementarias correspondientes a ejercicios anteriores al 2019, en la forma oficial 18 ‘Declaración del ejercicio para Personas Morales’.

Consulta de enajenación de casa habitación

Para que los fedatarios públicos puedan consultar las enajenaciones de casas habitación —hasta en tanto se libere el sistema en el portal del SAT—, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público a la que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la LISR, siempre que la escritura pública señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los 3 años anteriores a la fecha de esta enajenación.

La RMF entró en vigor el 1 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Es importante recordar que, como en todos los ejercicios y de acuerdo con las atribuciones de la autoridad fiscal, se emitirán las resoluciones de modificación a la RMF, por lo que hay que estar atentos a cada una de ellas donde se hacen las adiciones y cambios a las reglas que contiene la RMF publicada en diciembre de 2024.




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