Qué es el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Por: Roberto Colín.

En esencia, es el mecanismo mediante el cual la federación y los estados llevan a cabo la firma de convenios de coordinación fiscal. Conoce los detalles.

Por una parte, se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor de la federación y, a cambio, obtienen una participación en los ingresos fiscales federales.

En consecuencia, el Impuesto sobre la Renta y al Valor Agregado, que son los más importantes para el país, son establecidos y administrados por la federación, no obstante que no se hayan asignado de manera expresa al Congreso de la Unión.

Es a través de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) que se hace la asignación de dichas participaciones a los Estados, según lo prevé en su Artículo 1, que a la letra señala:

Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Para estos efectos, la LCF contempla varios fondos participables; entre los más importantes, tenemos:

1. Fondo General de Participaciones, que se integra por el 20% de la recaudación federal participable y se distribuye tomando en consideración lo siguiente:

  • En proporción al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio del que se trate.
  • Aplicando un coeficiente que toma en cuenta la eficiencia recaudatoria de cada estado, premiando a los que recaudaron más.
  • En proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada estado, resultado de la suma de las participaciones a las que se refieren los numerales I y II en el ejercicio del que se trate.

2. Fondo de Fomento Municipal, compuesto por una fracción de 1% de la recaudación federal participable, que corresponde a los municipios del país y distribuido a los gobiernos de los estados conforme la fórmula señalada en la propia LCF (Artículo 2 A, Fracción III).

En dichos convenios de coordinación, los estados podrán acordar con la federación lo siguiente:

  • La asignación del 100% de la recaudación que se obtenga de impuestos específicos, como el impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, o el impuesto sobre automóviles nuevos.
  • La participación en la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios en los porcentajes y sobre bienes específicos.

Además, existen otras asignaciones de la federación a los estados denominadas aportaciones, cuyo gasto queda condicionado al cumplimiento de los fines de cada tipo de aportación:

  • Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal
  • Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
  • Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
  • Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
  • Fondo de Aportaciones Múltiples
  • Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
  • Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

La ley indica que todas estas aportaciones federales condicionadas serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes. En razón de lo anterior, la ley también establece que deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en sus artículos respectivos.

Finalmente, señalar que las participaciones que corresponden a las entidades y municipios sí pueden ser retenidas y afectadas por la federación para el pago de obligaciones; no se contempla ninguna garantía a favor de los estados, con lo que queda como única posibilidad acudir a la Suprema Corte de Justicia, aunque solo en el caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine su salida del sistema de coordinación fiscal por incumplimiento de la ley o de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal celebrados entre la federación y los estados.

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