Custodia de información fiscal y aduanera para activos fijos

Por: Fernando Castro Hernández.

El Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 42, establece las distintas formas de fiscalización: visitas domiciliarias y rápidas, así como revisiones de gabinete y electrónicas de la información que la autoridad tenga en su poder y cuyo procedimiento se detalla en el Artículo 53 B de la citada disposición.

La estrategia recaudatoria de la Secretaría de Hacienda está dirigiéndose a una activa revisión de las actividades fiscales y aduaneras de los contribuyentes. Las visitas de inspección son muy recurrentes en la actualidad, es durante este tipo de inspección de las instalaciones cuando las autoridades detectan la maquinaria y equipos (activos fijos) que se encuentran en los domicilios de los contribuyentes, por lo que proceden a solicitar la documentación que compruebe la legal estancia y tenencia de los mismos.

En nuestro país es muy común que las empresas mantengan operando equipos con más de 20 años de antigüedad y esto genera una obligación muy importante para los contribuyentes. Si bien es cierto que para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la mayoría de las máquinas y equipos se deprecian en un periodo de 10 años, la responsabilidad aduanera para comprobar su legal estancia en el país media en un pedimento de importación o una factura de compra.

El Código Fiscal de la Federación señala, en su Artículo 30, que los documentos contables deben custodiarse por los contribuyentes por un plazo de cinco años —contados a partir de la fecha en la que se presentaron las declaraciones con las que estuvieran relacionados— y precisa otras calendarizaciones para situaciones específicas como recursos y juicios. La situación anterior genera un problema recurrente para las corporaciones que destruyen su archivo muerto una vez que se alcanza el plazo señalado; en dicho archivo, generalmente se encuentran documentos relacionados con equipos y maquinarias de la empresa, así como su expediente fiscal y aduanero.

Las autoridades hacendarias están facultadas por el Artículo 146 de la Ley Aduanera para comprobar la tenencia legal de las mercancías de procedencia extranjera. En el caso de una visita de inspección, procederán a levantar un inventario de las maquinarias y equipos que se localicen en el domicilio para confirmar que se cuenta con los documentos que acrediten la tenencia legal, entre los que podría exhibir:

  1. El pedimento correspondiente.
  2. La nota de venta.
  3. Factura comercial.

Es importante, entonces, concientizar a los contribuyentes para mantener entre sus archivos todos aquellos expedientes que comprueben la estancia y tenencia legales de los activos fijos que se encuentren en el domicilio, listos para ser presentados a las autoridades, y que coincidan fehacientemente con los datos y números de serie de las máquinas y aparatos. En caso de no contar con la documentación pertinente, lo más recomendable sería que se regularizaran las mercancías a través del procedimiento descrito en el Artículo 101 de la Ley Aduanera para comprobar su tenencia legal, conforme lo antes expuesto.

En caso de que durante la visita de inspección se detecten activos sin documentación probatoria, las autoridades procederán al embargo precautorio de las mercancías y darán un plazo de 10 días hábiles para que el contribuyente exhiba la documentación correspondiente o recurra al procedimiento de regularización de contrabandos bajo facultades de comprobación, en conformidad con las Reglas de Comercio Exterior vigentes.

 

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