¿Los maestros y profesores deben asegurarse por su empleador?

Por: Francisco Javier Gómez Serrano.

En la ‘nueva normalidad’ las clases a distancia nos ayudan a visualizar cada vez más los derechos de los maestros, principalmente cuando se trata de su salud. ¿Aquellos profesores que trabajan en escuelas privadas y por tiempo, tienen derecho a ser asegurados?

Está de moda la educación a distancia. Estamos viviendo una época que, sin lugar a dudas, marcará el ritmo de la economía mundial, así como la necesidad de crear mecanismos que permitan ayudar al crecimiento de la economía de todos los países. Hoy más que nunca, la ayuda a nuestro sector económico debe reforzarse y apoyar a los menos favorecidos que, en muchos casos, olvidamos.

Sin embargo, las obligaciones y reglas en materia fiscal en nuestro país no han sufrido cambios que ayuden a ese crecimiento o muestren algún cambio. Es por eso que considero importante resolver esta incógnita: ¿debemos inscribir a los docentes en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando prestan servicios a una institución privada? Para responderla, vale la pena conocer qué nos dice el IMSS al respecto.

Si hablamos de docentes que desempeñan su labor con planta en la institución académica y su trabajo es bajo subordinación, esta persona deberá estar dada de alta en el IMSS. Si su trabajo no es bajo subordinación, es decir, el profesor cuenta con libertad de cátedra, las características que nos indican que no podrá ser registrado o sujeto de aseguramiento son las siguientes:

  • Que cuente con un contrato de prestación de servicios profesionales en términos de la legislación civil.
  • Que traslade el IVA a la institución educativa de manera expresa y por separado por los servicios prestados, excepto tratándose de asimilados a salarios.
  • Que la docencia no sea su actividad preponderante, es decir, que no rebase 50% del total de sus ingresos durante el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Que no esté en la nómina de la institución educativa ni reciba las mismas prestaciones que los trabajadores que están en la nómina (aguinaldo, horas extra y vacaciones).
  • Que bajo el contrato estipulado, se dedique exclusivamente a la actividad de dar clases, no debiendo realizar ninguna otra en la institución que le genere ingresos.

Si los profesores no se consideran trabajadores, podrán incorporarse de manera voluntaria al IMSS a través de la celebración de un convenio individual o colectivo.

Hay que resolver un cuestionario médico para determinar la procedencia de su inscripción, toda vez que existen exclusiones de ciertos padecimientos preexistentes y tiempos de espera para la atención de ciertas enfermedades. Se cubre una cuota anual anticipada calculada con base en un salario mínimo, con un costo aproximado de 10 mil 165 pesos.

¿A qué tienen derecho?

  • A asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de maternidad.
  • Pensión por invalidez, muerte, viudez u orfandad (seguro de vida).
  • Seguro de retiro y vejez.
  • Amparo del seguro de enfermedades y maternidad, al igual que sus beneficiarios legales.

Como podemos observar, dichos docentes seguirán sin contar con un seguro mientras no sean trabajadores de la institución. 

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