¿Qué es el Recinto Fiscalizado Estratégico?

Por: L.C.I. Fernando Castro Hernández.

Hacemos un repaso a la Ley aduanera respecto a las Zonas de Libre Comercio en México, a las que también se conoce como Recinto Fiscalizado Estratégico. ¿Cómo funcionan?, ¿qué supone este régimen?

Una duda recurrente en el gremio del Comercio Exterior proviene de la correcta identificación de los distintos tipos de recintos (almacenes fiscales) y de los servicios que se prestan dentro de estos para los importadores, exportadores, agentes aduanales y usuarios en general de las aduanas nacionales. En éste artículo explicaré la función del Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE), sus virtudes y posibilidades que brinda como una excelente alternativa para las empresas que tienen operaciones de comercio exterior.
De conformidad con el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Aduanera, corresponde a las aduanas el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de Comercio Exterior. El espacio territorial de las aduanas destinado a prestar los servicios almacenaje, manejo y custodia de mercancías, ya sea en bodegas o patios se denomina recinto fiscal y puede ser licitado para que la administración, explotación y desarrollo del mismo se lleve a cabo a través de un particular.
Los espacios ubicados dentro de la aduana en el recinto fiscal, encomendados a un particular se denominan recintos fiscalizados concesionados, se otorgan con el derecho de uso, goce o aprovechamiento del local por un periodo de hasta 20 años, mismo que puede ser prorrogado por hasta otro plazo igual. Las empresas, sus socios o accionistas, deberán comprobar que están al corriente con sus obligaciones fiscales, entregarán un programa de inversión, acreditarán su solvencia económica, también demostrarán su experiencia y capacidad para prestar los servicios como almacén fiscal.
El artículo 14-A identifica otra modalidad de recinto, que a diferencia de los anteriores podrá encontrarse fuera de la aduana, en un sitio colindante o dentro del recinto portuario, a éste tipo de espacios se les denomina recintos fiscalizados autorizados y cumplen las mismas funciones que los dos tipos anteriores.
También en el artículo 14-D se lista una cuarta modalidad de almacén fiscal, se denomina Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE), es un régimen aduanero identificado en el rubro F del artículo 90. Los RFE no tienen una limitante para su ubicación geográfica, ya que de conformidad con la normativa aduanera, podrán localizarse en cualquier lugar del territorio nacional que cuente con una circunscripción aduanera.
El régimen de RFE consiste en la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para que éstas sean objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación. Las mercancías destinadas a RFE deberán cumplir con sus respectivas regulaciones o restricciones no arancelarias y no se sujetarán al pago de los impuestos de comercio exterior, ni siquiera por las mermas o desperdicios resultantes de los procesos a que sean sometidas. Para el caso de mercancías nacionales o nacionalizadas, estas se considerarán como exportadas al momento de someterse al régimen declarado en su pedimento correspondiente.
Otra ventaja que brinda el régimen es, permitir a las materias primas extranjeras permanecer en el país por un plazo máximo de dos años en una especie de importación temporal. Por su parte, los activos fijos, sus partes, moldes y refacciones, así como equipos especializados y administrativos, podrán permanecer en el país por un plazo que no exceda el plazo de depreciación previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Las mercancías extranjeras que se destinan al régimen de RFE podrán retirarse para importarse de forma definitiva, retornar al exterior, transferirse a la industria maquiladora de exportación o ingresar al depósito fiscal. Las mercancías nacionales o nacionalizadas podrán exportarse definitivamente o reincorporarse al mercado nacional.
Dejando a un lado la normativa y en palabras simples, el RFE fortalece y eleva los niveles de competitividad de la industria manufacturera de nuestro país, a través de facilidades logísticas, evitando procesos innecesarios que no aportan valor al producto, eficientando el despacho aduanero, incrementando la seguridad sobre la mercancía, minimizando pérdidas por manipulaciones y traslados, pero sobre todo reduciendo los tiempos, gastos y costos logísticos y aduaneros.
Actualmente en México operan un total de 26 empresas por 16 aduanas nacionales que se han habilitado como RFE de conformidad con la regla 2.3.2. Empresas transnacionales han hecho del RFE su mejor herramienta para consolidar programas de despacho conjunto, optimización de procesos logísticos, desarrollo de estrategias de distribución  nacional y transparencia con las autoridades aduaneras y fiscales.
En otros países existen figuras similares, que se denominan “Zonas de Libre Comercio” que buscan en conjunto con programas gubernamentales incluir a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en las cadenas productivas y potencializar a la industria de transformación, reportando disminuciones importantes sobre el costo logístico.

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