¿Retención de impuestos para servicios de transporte a través de plataformas tecnológicas?

Por L.C. Luis Velasco.

Las plataformas tecnológicas para servicio de transporte y entrega de alimentos tienen una nueva modalidad para la retención opcional de ISR e IVA. Entra en vigor el 1 de abril de 2019.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el pasado 26 de noviembre a través de su portal de Internet, dentro de una versión anticipada de la 4ª. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, una nueva modalidad de retención opcional de ISR e IVA por parte de las empresas que proporcionan el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte o entrega de alimentos preparados.

La forma en que se efectuará dicha retención de los impuestos mencionados, se hará de manera mensual o semanal aplicando por parte de la empresa que provea la plataforma (empresa retenedora) los siguientes porcentajes sobre los montos que cobre por los servicios de transporte o entrega de comida que prestó la persona física a los usuarios.

a) Implicaciones para la empresa retenedora
Las empresas que proporcionen la plataforma tecnológica deberán enterar de forma mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Adicionalmente, el retenedor expedirá un CFDI que ampare las Retenciones e Información de Pagos (CRIP), con el complemento denominado: “viajes plataformas tecnológicas”.

b) Implicaciones para la persona física que proporciona los servicios de transporte y entrega de comida

b1) Para fines de ISR
Las personas físicas que además de los ingresos por la prestación de los servicios mencionados perciban otros por otras actividades empresariales, profesionales o arrendamiento, acreditarán la retención contra el impuesto que resulte en sus pagos provisionales, así como contra el impuesto anual.

Las personas que únicamente obtengan ingresos por dichos servicios, considerarán la retención como pago provisional, sin embargo, deberán hacer el cálculo anual del impuesto.

Adicionalmente, las personas físicas en el régimen de incorporación fiscal (RIF) que sólo obtengan ingresos por las actividades en las plataformas mencionadas, podrán manifestar a la empresa retenedora que proporciona la plataforma su consentimiento para optar por la retención mencionada, caso en el cual dicho impuesto será pago definitivo, quedando relevados de presentar su cálculo bimestral; o bien, si tienen otras actividades empresariales la retención podrá ser acreditada en forma bimestral contra los pagos que resulten aplicables conforme a la mecánica de cálculo contenida en las disposiciones fiscales.

Las empresas que proporcionen el uso de las plataformas deberán solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente con el carácter de retenedor.

Finalmente, las empresas retenedoras deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del ISR e IVA correspondientes.

b2) Para fines del IVA
Las personas físicas que adicionalmente a estos ingresos perciban otros por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento, considerarán las retenciones como pagos mensuales definitivos, sin que sea necesario presentar los pagos mensuales por los ingresos que originaron la retención. Asimismo, el IVA de los gastos que se identifiquen con los actos o actividades vinculados a las plataformas tecnológicas, no será acreditable contra el IVA trasladado del resto de las actividades.

Las personas que exclusivamente ingresos por el uso de las plataformas tecnológicas, considerarán las retenciones como pagos mensuales definitivos y no será necesario de presentar pagos mensuales.

Asimismo, las personas físicas contribuyentes del RIF que sólo obtengan ingresos por las actividades en dichas plataformas, podrán comunicar a la empresa retenedora, que optan por la retención del IVA, caso en el cual se considerará como pago definitivo.

Adicionalmente, en el caso de personas que tributen en el RIF por otras actividades empresariales, éstas podrán considerar la retención como pago bimestral definitivo, sin la obligación de presentar pagos bimestrales por los ingresos por los que se originaron las retenciones. El IVA de los gastos vinculados a los actos o actividades por el uso de las plataformas mencionadas, no será acreditable contra el IVA del resto de las actividades empresariales.

La opción de retención mencionada anteriormente entrará en en vigor el 1 de abril de 2019.

Aquí puedes ver a detalle un comunicado de la SCJN.

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