SMG 2024
SMG 2024: cambios al Salario Base de Cotización y avisos al IMSS

Mtro y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El 12 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2024”.

A partir del 1 de enero, el salario mínimo general (SMG) se modifica, derivándose efectos en el ámbito empresarial, como la modificación al Salario Base de Cotización (SBC) para efectos de las aportaciones obrero-patronales.

El artículo 27 y 34 de la Ley del Seguro Social señalan las obligaciones de los patrones, en materia de avisos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por modificaciones al SBC, el cual se ajusta de acuerdo al SMG 2024.

Con relación al SMG 2024, el artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, señala los lineamientos para los avisos correspondientes. A continuación, transcribimos dicho artículo:

Artículo 55. El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.

(Énfasis añadido)

Se pueden resumir en dos partes las obligaciones:

  • El IMSS se encarga de realizar las modificaciones al SBC cuando los trabajadores reciben prestaciones mínimas y tienen hasta un año de antigüedad.
  • El patrón o empleador tiene la obligación de presentar el aviso de modificación al IMSS cuando los trabajadores reciben prestaciones superiores a las mínimas, tienen más de un año de antigüedad. O reciben otras prestaciones que integran al SBC.

Es importante verificar que se hayan realizado los avisos correspondientes, según sea el caso. Esto para evitar alguna contingencia con el IMSS en virtud del pago de cuotas en un monto menor por no actualizar el SBC.




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