
Por: L.C.I. Fernando Castro Hernández.
Por: L.C.I. Fernando Castro Hernández.
Por: L.C.I. Fernando Castro Hernández.
El capítulo II de la Ley Aduanera (LA) señala en su artículo 23 que las mercancías quedarán en depósito con el objetivo de destinarlas a un régimen aduanero; sin embargo, esto sólo aplica en caso de tráfico aéreo y marítimo, ya que el tráfico terrestre y ferroviario operan bajo condiciones distintas, al no requerir un almacenaje temporal.… Continuar Leyendo
Por Alberto Copado
Por: L.C.I. Fernando Castro Hernández
El capítulo II de la Ley Aduanera (LA) señala en su artículo 23 que las mercancías quedarán en depósito con el objetivo de destinarlas a un régimen aduanero; sin embargo, esto sólo aplica en caso de tráfico aéreo y marítimo, ya que el tráfico terrestre y ferroviario operan bajo condiciones distintas, al no requerir un almacenaje temporal.… Continuar Leyendo