Implicaciones en materia de levantamiento de inventarios al cierre del año

Por Roberto Almaraz González.

Estamos llegando al término de un ejercicio, época en la que además del cierre contable de la información, aprovechamos para realizar en la mayoría de las Personas Morales, un inventario físico.

Fundamento para realizar el inventario

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es la que nos indica la obligación de realizar ésta actividad en su artículo 76 Fracción IV, como parte del Capítulo IX De las Obligaciones de las Personas Morales, cuyo texto nos indica:

“Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

IV.

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