RESICO para personas físicas: ¿Es factible comenzar a tributar en cualquier momento en el ejercicio?

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El SAT estableció en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que los contribuyentes que se inscriban, reanuden actividades o que opten por tributar en el RESICO deberán manifestarlo ante el SAT

El RESICO para personas físicas es un régimen opcional, según lo establece el artículo 113 – E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente, en su primer párrafo:

Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

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