
Por: C.P.C. Alberto Copado.
Por: C.P.C. Alberto Copado.
Por: L.C.I. Fernando Castro Hernández.
El capítulo II de la Ley Aduanera (LA) señala en su artículo 23 que las mercancías quedarán en depósito con el objetivo de destinarlas a un régimen aduanero; sin embargo, esto sólo aplica en caso de tráfico aéreo y marítimo, ya que el tráfico terrestre y ferroviario operan bajo condiciones distintas, al no requerir un almacenaje temporal.… Continuar Leyendo
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
Por: C.P.C. Roberto Almaraz González.
La respuesta, para esta pregunta es sí; sin embargo deberá de seguir algunos requisitos, los cuales aquí mencionamos:
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.… Continuar Leyendo