Pago del IVA en la enajenación de bienes

Te explicamos qué es la enajenación de bienes y en qué casos el contribuyente debe pagar este impuesto y en cuales no.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece, dentro de las operaciones realizadas, el pago del 16% sobre el valor de las enajenaciones de bienes que se realicen. A continuación, describiremos algunas condiciones de supuestos que se deben considerar para el cálculo del IVA en las enajenaciones de bienes.

Pero, antes de entrar en materia, debemos definir qué es “enajenación” o qué se considera “enajenación” para efectos fiscales.

La propia LIVA establece que se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), al faltante de bienes en los inventarios de las empresas.

Para el CFF la enajenación de bienes es:

  • Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
  • Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
  • La aportación a una sociedad o asociación.
  • La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
  • La que se realiza a través del fideicomiso.
  • La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso.
  • La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.
  • La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero.
  • La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades.

Ahora bien, no se considera enajenación las siguientes operaciones:

  • La transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte.
  • La donación.

No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

  1. El suelo.
  2. Construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación.
  3. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
  4. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
  5. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos.
  6. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.
  7. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo.
  8. Los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
  9. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
  10. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de noviembre de 2006 o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.

Conclusiones

Es conveniente determinar y limitar el concepto de enajenación, así como las operaciones que la LIVA considera como tales y las que no, a efectos de no tener errores en el cálculo de impuestos federales.

¿Conocías los casos en los que la enajenación de bienes está libre del pago del IVA? ¿Has enajenado alguna vez un bien?

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