Retención del IVA en caso de contratar servicios por outsourcing
Por: Roberto Colín.
Con la Reforma Fiscal para 2020, misma que entró en vigor el 1º de enero, se modificó la Fracción IV del Artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con lo cual se establece que:
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade los contribuyentes […] sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
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