Momento de la retención del IVA por servicios prestados y pagados en 2020

Por: L.C. Luis Velasco.

Conoce los puntos clave de la retención del IVA ante el artículo 1-A de la Ley de Impuestos del Valor Agregado (IVA).

Como recordaremos, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de diciembre, se adicionó una fracción al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para quedar como sigue:

“Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
………..
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
…”

Como se observa, la disposición en comento, establece que la retención se efectuará sobre la contraprestación efectivamente pagada; no obstante lo anterior, podrían existir servicios pactados, prestados y por el cual se emitió CFDI en 2019, y que efectivamente serán pagados hasta 2020.

En relacion con lo anterior, el Artículo 1-A de la Ley del IVA establece el retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

De la lectura anterior, es claro que la retención del IVA se efectúa al momento de que la contraprestación se pague.

Derivado de lo anterior, aquellos servicios prestados y facturados en 2019 conforme a los supuestos de la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA en vigor a partir de 2020 que se paguen hasta este último año, serán sujetos a la retención.

Adicionalmente, el pasado 28 de diciembre de 2019 se adicionó el artículo Quincuagésimo Transitorio en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 que establece un plazo de 10 días para poder pagar las contraprestaciones derivadas de servicios prestados y facturados en 2019, para no efectuar la retención correspondiente.

“Quincuagésimo. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020. Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. “

Por lo anterior, por aquellos servicios prestados y facturados en 2019, no se tendrá la obligación de efectuar retención de IVA alguna de acuerdo con la fracción IV del artículo 1-A de la Ley de dicho impuesto en vigor desde 2020, siempre y cuando las contraprestaciones correspondientes sean liquidadas a más tardar el 10 de enero de 2020.

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