Retenciones de ISR por pagos al extranjero, ¿cuándo no aplica?
L.C.C. César Aguilar Aguilar
Para efectos fiscales, de acuerdo con el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se consideran residentes en territorio nacional las siguientes personas:
Las personas físicas:
- Que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando se trate de personas físicas que también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes del país si su centro de intereses vitales se encuentra en el territorio.