Lugar donde debe conservarse la contabilidad de la empresa

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar lo siguiente:

La fracción I, refiere a los documentos y demás elementos que integran la contabilidad; la fracción II, establece que los registros y asientos contables deben cumplir los requisitos del Reglamento del CFF y de los señalados en las reglas de carácter general (RMF); por su parte la fracción III, señala que los registros y asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca el reglamento y la RMF, y en su última oración establece:

La documentación comprobatoria de dichos registros y asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

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Facilidad para personas físicas del RESICO que no han presentado Declaración Anual 2022

L.C. Luis Velasco Velasco

Una de las obligaciones de las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) como se establece en el artículo 113-G es la de presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración.

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Aspectos a considerar en la reducción de pagos provisionales de ISR

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Las personas morales están obligadas a realizar pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) a cuenta del ISR anual, para lo anterior determinarán el coeficiente de utilidad (CU) correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió presentarse declaración del ejercicio.

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Principales aspectos a considerar por venta en plataformas digitales para fines de ISR

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Las actividades realizadas por los contribuyentes en México a través de plataformas digitales están reguladas – en materia del Impuesto sobre la Renta – en los artículos 113-A a 113-D de la Ley de dicho impuesto.

El artículo 113-A establece:

Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de las mismas.

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Emisión de complemento de recepción de pagos del CFDI: ¿Sólo en pagos diferidos o en pagos en parcialidades?

L.C. César Aguilar Aguilar

Haciendo un poco de historia, recordemos que la factura del complemento de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018.

Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2022, se actualiza la versión del complemento de pagos a la versión 2.0, siendo su uso obligatorio a partir del 1 de abril del 2023, en donde destacan los siguientes cambios: a) nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos, b) un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan y c) la identificación de los pagos a cuenta de terceros.… Continuar Leyendo

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