Fondo de Pensiones para el Bienestar
Fondo de Pensiones para el Bienestar: mitos y realidades sobre su tratamiento fiscal

Por L.C.C. César Aguilar Aguilar

Un poco de contexto

En la Primera Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, celebrada el 14 de mayo de 2024, se planteó una inquietud relativa al tratamiento fiscal de la Pensión de Bienestar otorgada por el Gobierno Federal.

Dicho planteamiento radica en que existen personas que reciben la Pensión de Bienestar, en adición a la pensión que, por derecho de antigüedad, reciben de cualquiera de las instituciones de seguridad social.

Qué es la Pensión del Bienestar

La Pensión del Bienestar es un programa social que reciben todos los adultos mayores de 65 años para mejorar su calidad de vida y que tengan acceso a la protección social.

Tratamiento fiscal del Fondo de Pensiones para el Bienestar

Aún no resulta claro cuál es su tratamiento fiscal y, en su caso, la forma de señalarla en el formato de la declaración anual de personas físicas, en especial cuando se da el caso en que se reciben dos pensiones que, en su conjunto, sobrepasan los límites de exención previstos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Sobre esto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que los apoyos económicos que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas no se consideran ingresos para las personas físicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El quinto párrafo del artículo 90 de la Ley del ISR mencionado establece a la letra que “tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas”.

Derivado de lo anterior, estos ingresos no son objeto del impuesto, que resulta diferente a que se considere ingreso exento, ya que los ingresos no objeto simplemente no se ubican en los supuestos de la ley. Mientras que los ingresos exentos sí están considerados en el objeto del impuesto, solo que se libera al contribuyente de la obligación de pagar impuesto sobre ellos.

Por lo anterior, los ingresos que no son objeto del impuesto no forman parte de los ingresos que deben informarse en la declaración anual de ISR de las personas físicas.




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