Ajuste mensual del subsidio para el empleo

Por: Roberto Colín.

Recordamos las disposiciones correspondientes que regulan el subsidio para empleo de trabajadores que perciben ingresos por sueldos y salarios, ¿qué puntos clave debes considerar?

En 2013 se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, mediante el cual se regula el subsidio para el empleo para aquellos trabajadores que perciben ingresos por sueldos y salarios —excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro y pagos por separación, en general—. Desde su publicación, este decreto no se ha modificado.

Al respecto, el 1 de enero de 2020 entraron en vigor diversos cambios e inclusiones a la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”. El Apéndice 7, “Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por periodos menores a un mes”, obligatorio a partir del 1 de febrero de 2020.

El Apéndice 7 contiene un ajuste al subsidio mensual para los ingresos acumulados por el trabajador en el mes, lo que podría resultar en importes de ingreso por salario que excedan los rangos para otorgar el subsidio para el empleo. De esta forma, a partir de la modificación a la guía de llenado, se ajusta al nivel mensual el subsidio para el empleo aplicado contra el Impuesto Sobre la Renta a cargo y, en su caso, el subsidio efectivamente entregado al trabajador, en línea con la propia disposición del decreto.

Es importante validar que los comprobantes, en general, cumplan con los procedimientos de llenado previstos en las guías. Para emitir correctamente los comprobantes de nómina, se deberán seguir las reglas señaladas en el Apéndice 7.

En caso de realizar el ajuste a la fecha, sugerimos considerar el procedimiento previsto por la guía, referente a la sustitución de un CFDI. Considerando que el Apéndice 7 entró en vigor el 1 de enero de 2020, el ajuste mensual que señala para los CFDI se deberá hacer conforme a las disposiciones vigentes al momento de su expedición.

Por último, es recomendable que mes a mes se realicen conciliaciones con la información contenida en los propios comprobantes emitidos respecto de la información que se puede consultar en el visor de nómina desarrollado por el Servicio de Administración Tributaria y lo reflejando en la contabilidad de la compañía.

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