Por César Aguilar
Conoce cuáles son los papeles de trabajo que el contador público que dictamina debe entregar al Servicio de Administración Tributaría (SAT), así como sus características, plazos y requisitos.
Cuáles son las disposiciones fiscales aplicables
De acuerdo con el artículo 57, último párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), el Contador Público Inscrito (CPI) deberá proporcionar la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.
Para dar cumplimiento a dicha obligación, las autoridades fiscales publicaron la regla miscelánea 2.10.18. “Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal”, incluida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, en donde señala que se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere dicho artículo, cuando el CPI envíe por medios electrónicos (Internet) la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente (papeles de trabajo).
Características y requisitos de los papeles de trabajo
Los papeles de trabajo que se envíen a la autoridad deberán ser aquellos que el contador público conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre:
- El trabajo realizado, observando lo establecido en las Normas Generales de Auditoría Pública que les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados.
- La evidencia obtenida de su revisión.
- Las conclusiones alcanzadas.
- La evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo.
¿Cuáles son los papeles de trabajo?
El CPI podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que a continuación se describen, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente:
- Impuesto Sobre la Renta (ISR) pagado en el extranjero acreditable en México a los que se refiere el artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) que establece la LISR o cuenta de remesas de capital cuando se trate de establecimientos permanentes conforme a la misma ley. Únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos en dichas cuentas distintos de su actualización o del incremento por la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) del ejercicio.
- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) a la que se refiere la LISR, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización.
- Impuesto generado por la distribución de dividendos o utilidades que establece el artículo 10 de la LISR.
- Determinación de la utilidad distribuida gravable, únicamente en el caso de reducción de capital a que se refiere el artículo 78 de la LISR o rembolso de remesas en los términos del artículo 164 de la misma ley.
- Acumulación de ingresos derivados de la celebración de contratos de obra inmueble, así como por operaciones de otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, que establece el artículo 17 de la LISR.
- Ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, referida en el artículo 8 de la LISR.
- Ganancia o pérdida por enajenación de acciones, conforme a los artículos 22, 23 y 28, fracción XVII de la LISR.
- Intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero que señala el artículo 28, fracción XXVII de la LISR.
- Determinación de la deducción a que se refiere el artículo 30 de la Ley del ISR, tratándose de contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.
- Deducción de terrenos por aplicación de estímulo fiscal, según lo establece el artículo 191 de la LISR.
- Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades cooperativas, de conformidad con lo establecido en la LISR, cuando existan movimientos distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal gravable del ejercicio.
- Determinación de los pagos provisionales y mensuales definitivos.
- Costo de lo vendido y valuación del inventario, referidos en el Título II, Capítulo II, Sección III de la LISR. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el CPI.
- Ventas e ingresos correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el CPI.
- Gastos de operación y resultado integral de financiamiento correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el CPI.
- ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los términos de la Ley del ISR, y de los conceptos fiscales que se incluyen en el anexo denominado “conciliación entre el resultado contable y fiscal para los efectos del impuesto sobre la renta”.
Plazos y medios de envío para los papeles de trabajo
Por lo que respecta a la entrega, esta deberá de realizarse dentro de los 30 días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos.
Para tales efectos, la regla miscelánea 2.10.23 “Presentación del archivo de papeles de trabajo del contador público inscrito utilizando el programa SIPRED 2023”, precisa que el archivo que contiene los papeles de trabajo del contador público inscrito se presentará por medio del SIPRED 2023, el cual se podrá obtener en el Portal del SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación.
Cuando se tenga más de un archivo (*XLSX), que contenga dichos papeles de trabajo, se deberán integrar todos los archivos de Excel en un solo archivo (*XLSX), el cual se deberá convertir a través del SIPRED 2023 a un archivo (*SBPT), el que se enviará al SAT, vía Internet, por el CPI.
La fecha de presentación de los papeles de trabajo será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos, el citado órgano desconcentrado acusará recibo utilizando correo electrónico; por lo anterior, se podrá consultar en el portal del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen.
Sanciones para el CPI
De acuerdo con el artículo 55, fracción II, inciso a), punto 6 del RCFF, el CPI será suspendido de uno a tres años por no presentar, o hacerlo de manera incompleta, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente a que se refiere el último párrafo del artículo 57 del RCFF.
Dicha sanción se aplicará por cada dictamen formulado, en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables o cuando no se hubiera presentado la información que corresponda, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán.
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