Consideraciones fiscales como persona física al vender tu automóvil

Por: Mtra. y L.C. Mabel Salazar Lara.

Conoce los puntos clave para la venta de un vehículo si eres persona física. ¿Qué trámites debes hacer?, ¿qué consecuencias fiscales debes contemplar?

Cuando nos encontramos ante la situación o necesidad de vender el automóvil pueden surgir algunas dudas si somos personas físicas, esto en relación al tratamiento fiscal que debemos seguir; ya que, de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se considerará como ingreso lo obtenido por la venta del vehículo con la obligación de notificarlo. Ahora bien, esta información se declarará en la Declaración Anual; e incluso sin estar dado de alta en la base de datos del SAT aún debes informar a la autoridad.
Existen diferentes regímenes fiscales; en ésta ocasión tomaremos lo asentado en el de Enajenación: cuando las Personas Físicas obtienen ingresos derivados de toda transmisión de propiedad de bienes, ya sea a través de una venta o permuta. Si realizaste una permuta o vendiste algún bien inmueble, o un automóvil, entre otros… te encuentras en este supuesto.
Entonces, si aún no estás inscrito en el RFC, debes inscribirte; ya sea ante notario o corredor público, para reportar los impuestos. Pues si no se notifica puedes ser acreedor a una multa.
Probablemente la venta del auto será con precio menor al que fue adquirido dada la depreciación y vida útil del mismo; entonces, no deberás pagar impuestos, pero sí tienes la obligación de informarlo.
Deberás considerar varios factores: como el precio de venta contra el precio de adquisición.
Ahora bien, vamos a pagar impuestos sobre la utilidad de la venta; entonces al precio de la venta le debemos restar el costo del vehículo para que nos dé la utilidad.
Toma en cuenta que el ingreso por el bien usado se considera exento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que la diferencia entre el valor de la enajenación y el costo de adquisición no exceda de tres veces la Unidad de Medida Actualizada elevada al año.
Al momento de efectuar la venta o de percibir el ingreso; debemos emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y su complemento al que está obligado la persona física.
Ya que quien lo compra podrá hacerlo deducible, con el CFDI; si es que se encuentra en algún régimen de actividad empresarial y profesional, o RIF o RESICO…  en donde el monto máximo deducible será de 175 mil pesos.
Si realizas la transacción bancaria y no cumples con tus obligaciones fiscales el SAT puede reportarlo como un incumplimiento de tus pagos y puede remitirte al Buró de Crédito; lo cual afectará tu historial crediticio y sin posibilidad de obtener algún préstamo a futuro.

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