Carta Porte y la presunción del delito de contrabando

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Conoce la importancia de la Carta Porte para amparar la legalidad de las mercancías y evitar conflictos por probable contrabando.

De conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando se deban expedir comprobantes fiscales (por actos o actividades que realicen, ingresos que se perciban o retenciones de contribuciones que efectúen), estos deberán emitirse mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cumpliendo con las obligaciones siguientes:

[…]
III. Con los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
VI. Con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter general.

En este sentido, el SAT, a través de reglas de carácter general estableció las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

Al respecto, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, se incorporaron diversas reglas en relación con la expedición del CFDI como complemento de Carta Porte de la 2.7.7.1. a la 2.7.7.12.
Asimismo, para el 2022 se adicionaron las fracciones XXII y XXIII del artículo 103 del CFF que establecen los supuestos que presumen el delito de contrabando vinculado con la emisión de Complemento Carta Porte, siendo los siguientes:

• Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional sin el comprobante fiscal digital por Internet de Tipo Ingreso o de Tipo Traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

• Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos por cualquier medio de transporte en territorio nacional sin el comprobante fiscal digital por Internet de Tipo Ingreso o de Tipo Traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte; así como con los complementos del comprobante fiscal digital por Internet de esos bienes.

Adicionalmente, la fracción I del artículo 105 del CFF establece que será sancionado con las mismas penas del contrabando quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos cuando se trate de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o que su importación esté prohibida.

El delito de contrabando se sancionará con las siguientes penas:

De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones, entre otras, XXII y XXIII.

Cabe mencionar que el Complemento Carta Porte es ya un requisito obligatorio para amparar la legal estancia de mercancías durante su traslado en el país, ya sea por vía terrestre, marítima, aérea o ferroviaria. Así, por parte de las autoridades los bienes que no cuenten con esta documentación podrían ser considerados como contrabando y, en consecuencia, derivar en implicaciones legales.

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