Recuperación de seguros: Tratamiento contable y fiscal

Por: Mtra. y L.C. Mabel Salazar Lara.

El artículo 18 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que se considerará como ingreso acumulable la cantidad recuperada por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros; siempre que sean pérdidas de bienes del contribuyente.

Como sabemos, las empresas sufren a menudo contingencias por siniestros o causas de fuerza mayor, por ejemplo, algún desastre natural, un robo, extravío, etc.; en donde se pierden bienes, mercancía o activos (maquinaria, equipo de transporte, equipo de cómputo, entre otros). Cuando dichos bienes se encuentran asegurados por decisión de la empresa o por cumplimiento de alguna disposición legal, si ocurre algún siniestro, la aseguradora está obligada a indemnizar, en los términos del respectivo contrato, al titular del bien.

Así, cuando el contribuyente recibe cantidades pagadas por la aseguradora, este importe deberá, en principio, considerarse como un ingreso acumulable en términos del artículo 18 fracción VI de la LISR.

Es de suma importancia saber que —cuando las cantidades pagadas por la aseguradora son reinvertidas por el contribuyente en la adquisición de un bien de naturaleza análoga, o para redimir pasivos generados por los bienes perdidos—, dichas cantidades no se considerarán como un ingreso acumulable y solo en caso de que se reinviertan cantidades adicionales, éstas se considerarán como una nueva inversión.

Adicionalmente, el contribuyente podrá considerar como deducción el saldo pendiente por depreciar, correspondiente a los bienes que se hubieren perdido.

Para efectos de dar más de claridad al tema, se plantea el siguiente ejemplo:

La empresa ABC, S.A de C.V. transporta su mercancía en una camioneta y sufre la pérdida total tras un choque; dicha camioneta estaba asegurada.

La aseguradora realiza el pago de la indemnización a ABC por un importe de 50,000 pesos. La empresa decide comprar una nueva camioneta en 100,000 pesos utilizando los 50,000 que recibió del seguro y tomando el resto del efectivo en bancos.

En términos del artículo 37 de la LISR, la empresa ABC no deberá considerar como ingreso acumulable los 50,000 que recibió del seguro; ya que reinvirtió ese dinero en un activo de naturaleza análoga al que perdió. Por su parte, los 50,000 adicionales invertidos en la compra de la camioneta deberán considerarse como una nueva inversión en activo fijo y sujetarse a las reglas de deducción de inversiones de conformidad con la LISR.

Para efectos contables, además de reconocer en bancos y en resultados el importe recibido por la aseguradora, la empresa deberá reconocer la baja del activo en la contabilidad, así como la cancelación de su depreciación acumulada y el costo por baja del activo fijo.

Entonces, así obtendremos la posibilidad de optimizar o utilizar a nuestro beneficio la protección del patrimonio y en su momento, disminuir la carga fiscal o tributaria, para evitar mayores pérdidas en los casos de algún siniestro o contingencia que se pudiera presentar.

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