
Por L.C. César Aguilar Aguilar
Como parte de la Reforma Fiscal para 2025, se estableció un estímulo fiscal dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), no hayan excedido de treinta y cinco millones de pesos. El objetivo es incentivar el cumplimiento de obligaciones fiscales mediante la disminución del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución. Vale la pena resaltar que este beneficio de regularización fiscal no aplica para el monto principal de las contribuciones adeudadas.
En relación con lo anterior, se establecieron dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF) algunas reglas para la aplicación de este estímulo; a continuación, mencionamos las más relevantes.
¿A quiénes aplica el estímulo?
Primero, el ejercicio fiscal al que se refiere la aplicación de este estímulo es aquel en que se realizó la situación jurídica o hecho que generó el crédito fiscal, con independencia de la fecha en que se declaró, detectó, determinó, venció la obligación de pago, fue exigible o quedó firme dicho crédito fiscal.
Otro requisito de aplicación es que los ingresos de los contribuyentes no deben superar los 35 millones de pesos, para lo cual se observará lo siguiente:
- Los ingresos totales de la declaración normal o complementaria del ejercicio de que se trate, siempre que hubieran sido presentados antes del 1 de enero de 2025.
- En caso de que no se hubiera presentado declaración, se considerará el monto total de los CFDI emitidos en ese ejercicio o, en su defecto, cualquier otra información que la autoridad posea sobre el ejercicio fiscal de que se trate, conforme al artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Se podrá tomar en cuenta la última declaración normal o complementaria presentada antes del 1 de enero de 2025, aunque no corresponda al ejercicio fiscal de que se trate.
Programa de Regularización Fiscal: ¿en qué casos no aplica?
El estímulo fiscal no podrá aplicarse a las siguientes personas:
- Quienes hayan tenido ingresos superiores a 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal “de que se trate”.
- Personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR (no lucrativas).
- Ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; es decir, el poder legislativo y judicial, entes autónomos, tribunales administrativos, la presidencia de la República, las dependencias y las entidades.
¿Qué adeudos son aplicables al estímulo?
Se podrá aplicar el estímulo del Programa de Regularización Fiscal a los siguientes conceptos correspondientes al ejercicio de 2023 o anteriores:
- Recargos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias.
- Recargos y gastos de ejecución relacionados con créditos fiscales firmes derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias.
- Multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes.
- Multas por infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
- Saldos pendientes de cubrir por concepto de recargos, multas y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como los relacionados con multas por infracciones a las disposiciones fiscales.
Conceptos sobre los que no puede aplicarse el estímulo
El estímulo no puede aplicarse a los siguientes conceptos.
- Créditos fiscales constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
- Multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, aduanero o de comercio exterior.
- Créditos fiscales remitidos al SAT para su cobro, con excepción de aquellos remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México o las entidades federativas.
- Créditos fiscales que no estén firmes o cuando un acto administrativo conexo sea materia de impugnación, o bien, que respecto de dicho acto se solicite el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte.
Pago en parcialidades
Los contribuyentes podrán hacer el pago de las contribuciones hasta en seis parcialidades, siempre que el pago de la última parcialidad autorizada se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2025. Para aplicar esta facilidad, los contribuyentes no se encuentren sometidos a un procedimiento de concurso mercantil o sean declarados en quiebra.
Requisitos adicionales para aplicar el estímulo fiscal
Quienes hayan aplicado el estímulo del Programa de Regularización Fiscal deben sujetarse a las siguientes condiciones:
- Pagar el adeudo dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha que ponga a su disposición la línea de captura a través de “Mi Portal”.
- Consentir íntegramente el crédito fiscal, aceptando que, si impugnan total o parcialmente dicho crédito fiscal o algún acto administrativo conexo, o bien, solicitan el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte.
- Quienes hayan realizado el pago en parcialidades, deberán pagar antes del 30 de noviembre de 2025.
En caso de incumplimiento, el estímulo fiscal aplicado no surtirá efectos y las autoridades requerirán el pago de las cantidades que resulten.
Otras consideraciones del Programa de Regularización Fiscal
- El estímulo no constituye ingreso acumulable para el Impuesto Sobre la Renta.
- Su aplicación no genera derecho a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor.
- La autoridad fiscal puede verificar el cumplimiento de requisitos por parte de los beneficiarios del estímulo.
Es importante revisar la situación de cada uno de los contribuyentes que puedan aplicar los beneficios contenidos en el estímulo analizado con la finalidad de que tengan la oportunidad de regularizar su situación fiscal, por lo que resulta altamente aconsejable acercarse a su contador y asesor de cabecera.
¡Síguenos en Facebook!
Contenido relacionado con esta nota:
- ¿Las pymes que tributan en RESICO deben enviar contabilidad electrónica?
- ¿Qué es el programa DIOT y cómo declarar sin problemas?
- Plan maestro 2025: ¿qué se espera?
Consulta nuestras últimas entradas:
- Compensación universal llega a su fin
- Contabilidad en la Nube y sus implicaciones fiscales
- Diferencia entre tramo local y federal en la Carta Porte