Por L.C. Alejandro Bolaños Pérez
En el cierre fiscal se deben tener presentes diversos aspectos contables, administrativos y fiscales. En este último, se debe incluir lo que se conoce como el ajuste anual de salarios, que prácticamente se realiza con el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual de los trabajadores.
Este ajuste anual es importante debido a que uno de los requisitos de la deducción de salarios es realizar la retención y entero del ISR en forma oportuna. Igualmente, ayudará a los trabajadores en caso de que estén obligados o decidan presentar su declaración anual, a que determinen, ya sea el ISR a cargo o el saldo a su favor.
El ajuste anual de ISR es una actividad que debemos incluir como parte del cierre fiscal en virtud de que, si por alguna causa se observa un error, este se corrija de forma oportuna para evitar alguna contingencia para el patrón o para el trabajador.
Desarrollo
Próximos al cierre del ejercicio 2024, los contribuyentes que tienen el carácter de patrón deberán cumplir con sus obligaciones fiscales, dentro de las cuales se incluye el cálculo anual del ISR a sus trabajadores.
El artículo 99 de la Ley del ISR establece en sus primeras fracciones lo siguiente:
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo tendrán las siguientes obligaciones:
Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta ley.Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.
Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132, fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
(…)
Artículo 96 de la Ley del ISR
Como sabemos, el artículo 96 de la Ley del ISR es el que establece la obligación de realizar la retención y entero mensual del ISR correspondiente a sus trabajadores, impuesto que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual de los trabajadores.
De allí que el patrón, al realizar el cálculo anual, deberá determinar el ISR correspondiente con base en la tarifa anual y determinar lo que se conoce como el ajuste anual de ISR del trabajador y, en su caso, realizar la corrección de errores que pudieron haber sucedido durante el ejercicio.
En nuestra experiencia, salvo que durante el ejercicio se haya realizado alguna retención de forma errónea, al momento del cálculo del ISR anual usualmente no existe una diferencia en cantidad mayor; sin embargo, es importante que los patrones realicen este cálculo de forma adecuada para que, en su caso, se corrija tal situación y se eviten diferencias a cargo o a favor excesivas.
Ahora bien, el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR indica que los patrones deberán expedir y entregar los CFDI de nómina, mismo que sirve de constancia o recibo de pago para efectos laborales, y que para efectos fiscales es la constancia de los ingresos e ISR pagado por los trabajadores.
Por lo anterior, en caso de que el patrón, al realizar el cálculo del ISR anual de sus trabajadores, tenga conocimiento de algún error que se debió reflejar en el CFDI de nómina, deberá corregir esta situación para reconocer los efectos fiscales correspondientes.
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
Al respecto, la regla 2.7.5.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para 2024 señala:
2.7.5.6. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2023, siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
Cabe señalar que, si bien la regla transcrita refiere al ejercicio fiscal de 2023, esperamos que en la RFM para 2025 se incluya la misma regla actualizada, es decir, haciendo referencia al ejercicio fiscal de 2024, por lo que sugerimos estar atentos a su publicación en la RMF correspondiente.
Como se puede observar, los patrones tienen precisamente hasta el mes de febrero para corregir los errores que pudieran tener en la determinación de la nómina, en particular de los conceptos gravados, exentos, datos informativos, ISR retenido, etc., y del cual puede derivar incluso ISR a cargo o a favor de alguno de los trabajadores.
Conclusiones
El cumplimiento de las obligaciones fiscales como retenedor, en este caso del ISR a cargo de los trabajadores, se convierte en relevante en virtud de que un requisito para la deducción del gasto por salarios es haber retenido y enterado el ISR correspondiente a cada uno de los trabajadores; adicionalmente, es importante la corrección de los errores que pudieran haber existido para que, en el caso de que el trabajador esté obligado o decida presentar su declaración anual, su cálculo sea acorde con lo declarado por el patrón y se pague el ISR que pudiera generar o solicitar el saldo a favor correspondiente.
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