Cómo funciona el amparo

Amparo contra leyes ¿en qué casos es procedente?

Por Lic. Alejandro Bravo

Revisamos a detalle el tema de los amparos, ¿cuándo se pueden aplicar?, ¿cuándo y bajo qué circunstancias proceden?

Es común escuchar el término de amparo como solución a casi cualquier problema; esto se debe a un conocimiento erróneo en la materia, cuando se tiene el primero contacto, lo que uno aprende es que se trata de un juicio y no de un recurso; en este orden de ideas considero importante mencionarlo sin necesidad de profundizar y únicamente resaltar que es un medio de control constitucional; esto quiere decir que encontramos su fundamento en la Constitución artículos 103 y 107 y la Ley de Amparo, cuya finalidad es la de garantizar la protección de los derechos humanos.

Existen dos tipos de Amparo; Directo e Indirecto la diferencia radica en que son procedentes contra diferentes actos, el primero contra sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio y el segundo contra normas generales, actos u omisiones de autoridades administrativas, actos de autoridad que no sean sentencias definitivas y actos en el procedimiento que sean de imposible reparación principalmente.

Cuando se menciona el término norma general debemos atender al concepto de norma en sentido amplio y que hace referencia a un tema determinado, también se conoce como Amparo contra Leyes y nos encontramos que puede interponerse en dos momentos; esto depende de si se trata de una Ley autoaplicativa o heteroaplicativa, la principal diferencia radica en el momento en que afecta, tradicionalmente se ha dicho que las normas autoaplicativas desde su entrada en vigor, en tanto que las heteroaplicativas necesitan de un acto diverso, a esto se ha denominado individualización condicionada.

Para entender por qué puede impugnarse la inconstitucionalidad de una norma es necesario explicar en que consiste la Supremacía Constitucional, la cual está consagrada en el artículo 133 de la Constitución fundamento.

Para decir que cualquier disposición contraria viola dicho principio, tomando en cuenta que en materia de normas internacionales de derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó un estudio de forma histórica para entender la evolución de los criterios y que el orden jurídico reconoce los derechos humanos desde dos fuentes: los Tratados Internacionales y la Constitución, entendiendo que los primeros abarcan tanto a los ordenamientos que específicamente tratan temas de derechos humanos y los que abarcan otras materias, pero contienen derechos humanos, en términos generales se ha reconocido que solo existe una restricción y es cuando se establece en la propia Constitución, por lo que se deberá estar a su contenido y para mayor abundamiento es necesario investigar lo que se ha dicho sobre control constitucional con sede internacional y con sede interna.

El artículo 103 fracción I de la Carta Magna nos indica los supuestos de procedencia correlacionado con los artículos 1, 17 fracción I, 61 fracción IV y 107 fracción I de la Ley de Amparo.

Ahora bien la regla general es de 15 días para impugnar la norma heteroaplicativa y 30 para la autoaplicativa, puede impugnarla quien tenga un interés jurídico, para lo cual, el quejoso deberá acreditar de que forman se afectan sus derechos de lo contrario el amparo será declarado improcedente.

Resulta aplicable la tesis: Interés legítimo y jurídico. Criterio de identificación de las leyes heteroaplicativas y autoaplicativas en uno u otro caso.

Es importante mencionar que las autoridades que deben señalarse como responsables son todas aquellas que intervinieron en su formación

En cuanto a la competencia es algo que está definido expresamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 107 fracción I y 108 fracción IV de la de Ley de Amparo deberá conocer un Juzgado de Distrito. Es prudente comentar que no resulta aplicable el principio de definitividad (agotar recursos antes de promover el amparo), pero si el de relatividad de las sentencias, por esta situación si en un Juicio de Amparo Directo se declara que es inconstitucional la norma aplicada, los efectos de la sentencia que concede solo pueden declarar la anulación del acto no así la ley, motivo por el cual se podría aplicar en un proceso distinto.

Afirmamos que es aplicable el principio de relatividad porque si bien se habla de que el Juicio de Amparo es procedente en contra de actos u omisiones de la autoridad que vulneren derechos humanos, la Suprema Corte ha determinado que no es procedente el amparo en contra de omisiones legislativas, aunque esto parece que empieza a tomar un rumbo distinto y se habla de una diferencia si se trata de omisiones legislativas absolutas o relativas.

Siempre que se trata de un amparo contra leyes surgen dudas, ¿es procedente durante la vacatio legis?, es decir, durante el periodo existente entre la publicación de la Ley y la entrada en vigor y la respuesta es que se va a sobreseer por falta de interés jurídico.

Por último diremos que los treinta días para promover el Amparo Indirecto empiezan a contar a partir de las 0 horas del inicio de su vigencia, si la ley entra en vigor en un día inhábil, surte sus efectos al día siguiente hábil y si los treinta días terminan en día inhábil se tendrá que promover al día siguiente durante la primer hora.

El Amparo Indirecto también es procedente contra acto de autoridades administrativas en el entendido de que es la autoridad encargada de la administración pública siendo su principal representante el Poder Ejecutivo.

Actos de autoridades que no sean Sentencias Definitivas y actos de imposible reparación, siendo el ejemplo clásico el amparo contra la orden de aprehensión.

Un aspecto relevante del Juicio de Amparo, es que contempla la suspensión de los efectos del acto reclamado, esto quiere decir que dada su importancia se puede solicitar que el acto en cuestión se detenga e incluso se restituya el derecho que fue violentado, hasta en tanto se resuelva si el acto de autoridad es Constitucional o no, la suspensión se tramita en un cuaderno por separado y tiene principalmente dos momento la suspensión provisional y la definitiva en el entendido de que ninguna de las resoluciones que se dictan indican que el Juez esta prejuzgando sobre el fondo del asunto.

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