Cambios en materia fiscal del nuevo gobierno

Por: L.C. Alejandro Bolaños

El pasado 8 de septiembre se dio a conocer el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2020, en el cual se puede leer el compromiso del Gobierno de México de mantener la disciplina y prudencia de la política fiscal, así como continuar con el plan de austeridad.

“Mantener la estabilidad macroeconómica del país permitirá seguir creando las condiciones para promover un crecimiento incluyente que genere un mayor bienestar a toda la población. En este sentido, los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) contienen la propuesta del Ejecutivo Federal de los lineamientos de política económica y fiscal para 2020.”

“… Por un lado, se proponen medidas para fortalecer la recaudación, manteniendo el compromiso de no incrementar los impuestos existentes ni crear nuevos impuestos hasta demostrar una mayor eficiencia en el ejercicio del gasto público. Por otro lado, se ratifica el compromiso de ejercer el gasto público en apego a los lineamientos de austeridad republicana, pero, sobre todo, con criterios estrictos de transparencia, eficiencia y eficacia.”

En virtud de la incertidumbre económica global derivado de temas como la disputa comercial entre Estados Unidos y China, así como la probable salida del Reino Unido de la Unión Europea, México estima que en 2020 habrá un fortalecimiento del mercado interno, creación de empleos, así como el crecimiento del crédito y la inversión en infraestructura publica y privada generarán mayor dinamismo.

Para lo anterior, se proponen diversos cambios en materia fiscal con el fin de fortalecer la recaudación que le permita al gobierno obtener los recursos para los programas y gastos públicos que coadyuben al fortalecimiento y dinamismo señalado.

Si bien no se crean nuevos impuestos para el ejercicio de 2020, sí se implementan diversas medidas preventivas que en mi opinión si pudieran restringir algunas operaciones de abuso a la Ley y que evita el pago de impuestos.

A continuación, describimos de forma general los Cambios en materia fiscal del nuevo gobierno que consideramos más relevantes:

Código Fiscal de la Federación
1. Razón de Negocios. Art. 5-A

Se establece que los actos jurídicos de los contribuyentes que no tengan una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán efectos fiscales que se hubiera realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

Es decir que cuando la autoridad determine que la una operación no tuvo una razón de negocios y además le genere un beneficio fiscal, se desconocerán los efectos de la operación para establece otros que la autoridad considere debieron ser realizados por el contribuyente.

Establece la disposición que la autoridad fiscal podrá presumir que no hay razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal. Se considera beneficio fiscal cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución.

Será importante estar atentos a los casos concretos donde la autoridad considere que una operación no tiene una razón de negocios, es decir como determinará esta condición en los casos concretos de los contribuyentes, y como determinará el “beneficio económico cuantificable razonablemente esperado” para señalar al contribuyente que no éste es mayor al beneficio fiscal.

2. Expedición de Firma Electrónica. Art. 17-D.

Con el objeto de tener un control más efectivo al momento de otorgar la Firma Electrónica el SAT validará la información relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso, sobre su situación fiscal, de lo cual podrá negar el otorgamiento de Firma Electrónica.

Por lo anterior, es importante tomemos en cuenta a la hora de tramitar la Firma Electrónica que, tanto nuestra situación fiscal, como los documentos señalados estén en orden y concuerden con la información que estamos proporcionando al SAT.

3. Restricción al uso de los Certificados de Sello Digital (CSD) Art. 17-H Bis

Con la intención de restringir el uso de CSD para la emisión de CFDI que pudieran amparar una operación inexistente se establece que el SAT podrá restringir el uso de CSD, entre otros, cuando:

a. Se dejen de presentar declaraciones, en el caso del periodo anual por un mes posterior a la fecha de presentación; y de dos o más declaraciones provisionales o definitivas.
b. No se localice al contribuyente o desaparezca, en el procedimiento administrativo de ejecución.
c. Se determine que es una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS) de forma definitiva.
d. Se determine que es una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS) de forma definitiva.
e. Los ingresos declarados o impuestos retenidos declarados no coincidan con los importes reflejados en los CFDI correspondientes.
f. Los datos registrados en el Buzón Tributarios no son correctos o auténticos.

Por lo anterior, es importante poner especial atención en virtud de que esto podría llevarnos a que no podamos utilizar los CSD y tener dificultados incluso para emitir CFDI que representa un problema mayor para la operación de nuestras empresas.

4. Compensación Universal. Art. 23

Se confirma la eliminación de la Compensación Universal a través de la modificación al artículo 23.

5. Responsabilidad Solidaria. Art. 26

Se agregan supuestos en la cual los directores o gerentes generales, el administrador único, de una persona moral serán responsables solidarios de las contribuciones omitidas, en la parte que no se alcance a garantizar con los bienes de la sociedad; así como para los accionistas – hasta la participación que tenían en el capital. Los supuestos que se adicionan son:

a. No se localice en el domicilio fiscal registrado en el RFC
b. Omita el pago de contribuciones que hubiera retenido en los plazos establecidos
c. Sea considerado EFOS
d. Sea considerado EDOS, por un monto superior a $7,804,230
e. Haya transmitido indebidamente pérdidas fiscales.

6. Declaración de Operaciones Relevantes. Art. 31-A

Se establece en este artículo las operaciones que deben ser presentadas, cabe señalar que no se ha mencionado si estas tendrán algún limite, es decir si deben ser solo aquellas que rebasen alguna cantidad o siempre que sean realizadas:

a. Operaciones financieras
b. Operaciones con partes relacionadas
c. Relativas a la participación en el capital de las sociedades y cambios en la residencia fiscal
d. De reorganizaciones y reestructuras corporativas.
e. Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial, operaciones de financiamiento e intereses, pérdidas fiscales, reembolsos de capital y pago de dividendos.

Deberemos estar atentos a la información que de estas operaciones se deberá presentar, al parecer y en virtud de ser una nueva obligación quizá la información que se solicitará sea distinta a aquella que ya se proporciona a la autoridad, por ejemplo, en el caso de operaciones con partes relacionadas, adicional las declaraciones Informativas Maestra y Local del artículo 76-A de la Ley del ISR ¿Qué otra información podrían solicitar?

7. Esquemas Reportables. Art. 197 – 202

Se establece un Título Sexto relacionado con la nueva obligación para Revelar Esquemas Reportables, esta obligación si bien se dirige principalmente a los asesores fiscales, en ciertos casos son los contribuyentes los obligados a Reportar dichos Esquemas.

En general los esquemas que se deben reportar a la autoridad son los siguientes:

a. Evite la aplicación del capítulo de salarios, es decir cuando existiendo una relación laboral se implemente algún esquema que lleve a esta relación a un tratamiento fiscal distinto.
b. Se transmitan pérdidas fiscales a personas distintas a aquellas que las generaron.
c. Se realicen operaciones que permitan retornar parte o la totalidad del pago de una operación a la persona que realizó dicho pago, alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
d. Involucre a residentes en el extranjero que aplique Convenio para Evitar la Doble Tributación respecto de ingresos que no estén gravados en el extranjero o que dicho ingreso este gravado a una tasa reducida.
e. Se evite la creación de un Establecimiento Permanente (EP). Etc.

Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal y sea responsable o este involucrada con el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable.

Los esquemas reportables serán de dos tipos, los generalizados y los personalizados, ambos deberán ser revelados dentro de los 30 días siguientes al día en que, se dé el primer contacto para su comercialización y cuando esté disponible para su implementación, respectivamente.

Estos cambios, como se puede observar tienen la intención de tener un mejor control de los contribuyentes y persuadir a los contribuyentes a no realizar operaciones que reduzcan el pago de impuestos de forma abusiva, con lo cual se busca incrementar la recaudación.

Impuesto sobre la Renta
De este impuesto destacan los siguientes cambios:
1. Establecimiento Permanente Art. 2 y 3.

En general se señala que una persona física no es Agente Independiente cuando actúa exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de un residente en el extranjero que sea su parte relacionada, cabe señala que hay la definición de partes relacionadas es amplia y podría alcanzar incluso a aquellas que no son parte del mismo grupo.

2. Pagos a REFIPRE. Art. 28 fracción XXIII.

En general se establece que los pagos a partes relacionadas o a través de acuerdos estructurados no serán deducibles, cuando los ingresos de su contraparte – es decir en el extranjero – estén sujetos un Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE), es decir que este gravado a una tasa menor al 22.5%.

Si bien hay excepciones será importante revisar la aplicación de esta nueva disposición debido al impacto que puede tener en las operaciones entre partes relacionadas y el efecto de no deducibilidad en México.

3. Limite a la Deducción de Intereses. Art. 28 XXXII.

Se establece una nueva limitante a la deducción de intereses, siempre que el neto, es decir los intereses a cargo sean superiores a los ingresos por este concepto, y siempre que exceda de 20,000,000 en un ejercicio.

Se establece una mecánica para determinar el importe que debiera ser considerado no deducible, cabe señalar que este interés no deducible en un ejercicio estará sujeto a un tratamiento como el correspondiente a las pérdidas fiscales, es decir se deberá llevar un control del año al que corresponde y se podrá restar de las utilidades de los siguientes diez ejercicios y en caso de no generar la utilidad suficiente para restarse se perderá el derecho a su deducción, así mismo, estarán sujetos a su actualización y no transmisión de forma indebida.

Se establece que – en relación con la regla de Capitalización Delgada existente en la LISR, que también restringe la deducción de intereses con partes relacionadas del extranjero – de ser mayor la cantidad de interese no deducibles derivados de la Capitalización Delgada esta nuevo limite no será aplicable.

4. Ingresos a través de aplicaciones informáticas y similares. Art. 113-A a 1113-C

Se establece la imposición del ISR a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, este impuesto será retenido por las personas morales en México o en el extranjero que proporcionen de manera directa o indirecta el uso de las plataformas tecnológicas.

Las tasas de ISR aplicables están en los siguientes rangos:

a. Para servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes, la tasa mínima es de 2% para ingresos de hasta $5,500 y de 8% cuando superen $21,000.
b. Para servicios de hospedaje la tasa mínima es de 2% para ingresos de hasta $5,000 y de 10% cuando excedan de $35,000.
c. Para enajenación de bienes y prestación de servicios de 0.4% para ingresos de hasta $1,500 y de 5.4% cuando excedan $100,000.

Este nuevo régimen permite a las personas físicas optar por considerar como pagos definitivos dichas retenciones, siempre que no rebasen 300,000 en el ejercicio fiscal, entre otras particularidades.

Impuesto al Valor Agregado
1. Retención por prestación de servicios de Personal. Art. 1-A – IV

Se establece la obligación de retener el 6% de la contraprestación cuando se reciban servicios en donde se ponga a disposición del Contratante personal para realizar sus funciones, independientemente del lugar donde se realicen las funciones y si el Contratante supervise, coordine o estén bajo su dirección. Cabe señalar que en caso de no realizar la retención señalada el gasto podría ser no deducible por no cumplir con este requisito.

2. Prestación de servicios digitales. Art. 18-B a 18-M

Se establece como prestación de servicios aquellos que sean proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en forma digital a través de Internet u otra red, así como las descargas o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, visualización de noticias en línea, entre otras, por lo que estarán gravados por esta Ley a partir de 2020.

Se considera que el receptor del servicio es residente en el territorio nacional cuando:

a. El receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio en territorio nacional
b. El receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante intermediario ubicado en territorio nacional.
c. La dirección IP que se utilice en el dispositivo electrónico corresponda a un rango de dirección asignada en México.
d. Que el número de teléfono del Receptor corresponda a un código de México.

Esta reforma tiene como objetivo gravar a aquellos prestadores de servicios que a través de medios electrónicos prestan servicios en México, para lo cual se establece como referencia – para la aplicación del impuesto – el lugar en donde aprovecha el servicio, es decir México.

 

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