Conoce cómo es el Comercio electrónico y su marco jurídico

Por: Jorge Javier Rodríguez Puig.

Analizamos el concepto de comercio electrónico a detalle, donde revisamos lo que nos dicen las Naciones Unidas su marco jurídico al que se adscriben países como México.

La comunicación por medios electrónicos, ópticos o similares pareciera que son medios de reciente creación sin embargo esto no es así ya que este tipo de comercio tiene como antecedente directo al telégrafo creado en 1832 por Samuel F. Morse quien con su invento permitió el ofrecer la compra y venta de mercancías de manera abreviada por medio de telegramas.
Hoy se cuenta con diversos modelos internacionales que tratan de regular a nivel internacional su uso y protección como lo es la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL por sus siglas en inglés) entre otros ordenamientos.
El mundo está cada día más globalizado y todos realizamos operaciones que tienen que ver con el comercio electrónico como lo es la compra en Amazon, el pedir un servicio de Uber, mercado libre, etc. Es por lo anterior que es importante el conocer un poco del marco jurídico internacional que regula al citado comercio electrónico.
El comercio electrónico o e-commerce toma su nombre del uso de medios electrónicos que incluye toda operación comercial o de negocios que se realice de manera electrónica bien puede ser mediante las redes de a telecomunicación, dinero electrónico o sin él pues lo fundamental en todo caso es que ese intercambio de bienes o servicios se realice precisamente por el uso de medios electrónicos y que dicha actividad surja o se facilite mediante información generada, comunicada, recibida o archivada por los citados medios, sin necesidad de que conste la operación en un papel o documento tangible que contenga una firma autógrafa de las personas involucradas en la operación mercantil en comento.
Tratados internacionales que buscan regular el comercio electrónico
Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales. Este tratado internacional -como su misma naturaleza de tratado le otorga- es obligatorio para los Estados que lo ratifiquen. Este tratado busca regular las comunicaciones electrónicas, es decir toda la declaración de voluntad en forma de contratos o convenios que las partes hayan de hacer para crear, transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones lo anterior mediante la exposición, declaración, reclamación, aviso, solicitud, incluida una oferta o policitación y la aceptación de la misma, así como sus efectos, alcances, lugar de emisión y valor jurídico.
Este tratado internacional regula que no se negará validez ni fuerza ejecutoria a un acto jurídico que se haya formado por la interacción de un sistema automatizado de mensajes y una persona física, o por la interacción entre sistemas automatizados de mensajes, por la simple razón de que ninguna persona física haya revisado cada uno de los distintos actos realizados por medio de sistemas o el contrato resultante de tales actos, ni haya intervenido en ellos. Dicho tratado internacional se compone de 25 artículos que a su vez se dividen en 4 capítulos que versan sobre la esfera de aplicación, disposiciones generales, utilización de comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales y disposiciones finales.
Lo más importante de este tratado internacional es que ratifica/unifica diversos principios utilizados en el derecho internacional privado que a su vez fueron acogidos por la propia UNCITRAL en otros convenios. Este tratado es aplicable a comunicaciones electrónicas relacionados con la formación o el cumplimiento de los contratos internacionales, exceptuándose:
a) Operaciones en un mercado de valores reglamentado.
b) Operaciones en cambio de divisa.
c) Sistema de pago interbancarios, acuerdos de pago interbancarios o sistemas de compensación y de liquidación relacionados con valores bursátiles u otros títulos o activos financieros.
d) Transferencia de garantías reales constituidas sobre valores bursátiles u otros títulos o activos financieros que obren en poder de un intermediario y que puedan ser objeto de un acuerdo de venta, préstamo, tenencia o recompra.
e) No es aplicable tampoco la Convención de las letras de cambio, pagarés, cartas de porte, conocimientos de embarque o resguardos de almacén, ni documentos o títulos transferibles que faculten a su portador o beneficiario para reclamar la entrega de las mercancías o el pago de una suma de dinero.
Medios electrónicos
Un medio electrónico es aquél que permite generar, recibir o archivar información (mensaje de datos) comunicaciones o documentos digitales. De acuerdo con la definición del artículo 3 fracción XII de la anterior Ley Federal de Telecomunicaciones, los medios electrónicos forman parte de los denominados “servicios de valor agregado”, que son aquellos que emplean una red pública de telecomunicaciones, con efecto en el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares a la información transmitida por algún usuario y que comercializan a los usuarios información adicional, diferente o reestructurada, o que implican la interacción del usuario con información almacenada, entre tales medios electrónicos destacan los siguientes: Internet, télex, telégrafo, correo electrónico, intercambio de datos, medios ópticos o similares y fax.

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