
Por Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez
En su búsqueda por avanzar en la simplificación administrativa, evitar el formalismo y aprovechar la tecnología, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha incorporado diversas herramientas como el Buzón Tributario.
Si aún no sabes qué es o cuáles son las consecuencias de no habilitar este medio de comunicación, no te preocupes, aquí te lo contamos todo.
¿Qué es el Buzón Tributario?
El Buzón Tributario es el medio electrónico de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, así lo dispone el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF):
Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un Buzón Tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
- La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, y podrá enviar mensajes de interés.
- Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un Buzón Tributario deberán consultarlo dentro de los 3 días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de este.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el Buzón Tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.
Se impondrá una sanción de 3 meses a 3 años de prisión a quien modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el Buzón Tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceros en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.
Conclusiones
Para los contribuyentes, la mayor consecuencia de no habilitar el Buzón Tributario es no contar con este canal de comunicación con el SAT y no poder realizar de forma ágil sus solicitudes o atender requerimientos de la autoridad fiscal, que, como señala la iniciativa, se busca evitar el formalismo a través del aprovechamiento de la tecnología.
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