
Por: Francisco Javier Gómez Serrano.
Por: Francisco Javier Gómez Serrano.
Por: Alejandro Bolaños.
El Artículo 73 establece la obligación de llevar un libro especial de socios, en el que se debe inscribir el nombre y domicilio de cada socio, sus aportaciones y la transmisión de partes sociales; la modificación consistió en la adición de un segundo párrafo para señalar que, de cada inscripción al libro especial de socios, se deberá publicar un aviso en el sistema electrónico de la Secretaria de Economía (SE) conforme lo dispuesto en el Artículo 50 Bis del Código de Comercio (CCom).… Continuar Leyendo
Por: Francisco Javier Gómez Serrano.
Las autoridades de nuestro país gozan de privilegios con los que se han robustecido, por lo que hoy ejercen grandes facultades.… Continuar Leyendo
Por: Francisco Javier Gómez Serrano.
En nuestra legislación, hay diversos regímenes que nos permiten desempeñar o realizar operaciones comerciales; sin embargo, existen figuras que, si bien generan una actividad, tienen como objetivo prestar un servicio sin fines de lucro.… Continuar Leyendo
Por: Dunstan Oriel Torres Hernández.
El riesgo nunca ha sido un tema tan relevante como lo es actualmente.… Continuar Leyendo