Correos del SAT por discrepancias en deducciones

Por: Roberto Colín.

Conoce las medidas de recaudación tributaria que implementa la autoridad fiscal con el fin de reducir el incumplimiento de contribuyentes respecto a sus obligaciones fiscales.

Con los programas de recaudación tributaria implementados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) denominados “Vigilancia de cumplimiento y caídas recaudatorias”, se busca incrementar la recaudación sin que se inicien formalmente las facultades de comprobación fiscal. Estos programas consisten en el envío de cartas-invitación y pueden culminar con el bloqueo de los Certificados de Sello Digital (CSD) en caso de no atenderlas.

Las cartas de invitación que envía el SAT están fundamentadas en la Fracción III del Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual señala que, para un mejor ejercicio de sus facultades, la autoridad fiscal:

Podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes.

En los primeros meses de 2020 se ha observado un incremento considerable en el envío de cartas-invitación por parte del SAT a los contribuyentes, con las que invita a que acudan a una cita en la Administración Desconcentrada de Recaudación y a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal del SAT que les corresponda, con el objeto de informar de presuntas inconsistencias detectadas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Estas inconsistencias se refieren principalmente a diferencias detectadas por la autoridad entre los montos de ingresos acumulables, deducciones autorizadas y gastos de nómina contra retenciones presentadas en las declaraciones anuales y mensuales, y los ingresos o gastos amparados en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Asimismo, los pagos realizados a proveedores listados en términos del Artículo 69 B del CFF.

Cabe mencionar que algunas inconsistencias señaladas por la autoridad se refieren a diferencias en importes de deducciones declaradas contra los de gastos consignados en los CFDI; sin embargo, es importante aclarar que no todas las deducciones se encuentran asentadas en un CFDI, como la pérdida cambiaria, el costo de lo vendido, el ajuste por inflación, depreciaciones, entre otras. Ello representa una inversión de tiempo importante para los contribuyentes que buscan el motivo de la diferencia para aclararlo ante la autoridad.

Al acudir a la cita, se informa a los contribuyentes las inconsistencias y presuntas omisiones detectadas, y se le invita a revisar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para que, en un plazo de 10 días hábiles, manifieste mediante escrito libre lo que a su derecho convenga o proporcione la documentación que acredite el pago de las contribuciones que hubieran sido omitidas.

En caso de no acudir a la cita ni aclarar o subsanar las presuntas inconsistencias detectadas por la autoridad, cancela el CSD al contribuyente, imposibilitándolo para emitir comprobantes fiscales.

Finalmente, mencionar que es importante atender las cartas-invitación emitidas por el SAT a fin de evitar que la autoridad pueda imponer medidas de apremio como la cancelación del CSD, iniciar formalmente sus facultades de comprobación fiscal, emita una opinión de cumplimiento negativa, entre otras acciones, por lo que resulta importante que el contribuyente revise, corrija y aclare las inconsistencias observadas.

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