Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
En materia de medios de defensa de los contribuyentes, existen varios instrumentos para protegerlos cuando se ven afectados por violaciones a sus derechos, revisamos los aspectos que debes saber al respecto.
Cuando la autoridad no respeta los derechos a los contribuyentes, existen instrumentos a lo que se puede acudir. Ahora revisaremos aquellos que son procedentes contra actos y resoluciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por un lado, los recursos administrativos son los medios mediante los cuales los contribuyentes pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos, estos se presentan ante la propia autoridad fiscal, como es el recurso de revocación.
Existen otros, denominados medios jurisdiccionales de defensa, que son instrumentos a través del cual un tercero imparcial que ejerce la función jurisdiccional dirime las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente, en este caso son los tribunales que ejercen la función jurisdiccional, como es el Juicio Contencioso Administrativo Federal, también conocido como Juicio de Nulidad y el Juicio de Amparo que es un medio jurisdiccional de control constitucional.
1. Recurso de revocación (Código Fiscal de la Federación), contra:
a) Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
- Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos.
- Nieguen la devolución de cantidades que proceda conforme a la ley.
- Dicten las autoridades aduaneras.
- Causen agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A (procedimiento de aclaración administrativa), 36 (resoluciones favorables a particulares) y 74 (solicitud de condonación de multas) del Código Fiscal de la Federación.
b) Actos de autoridades fiscales que:
- Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido.
- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución.
- Afecten el interés jurídico de terceros.
El plazo para interponer el recurso de revocación es dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por una autoridad fiscal, su presentación es a través de buzón tributario.
2. Juicio Contencioso Administrativo (Juicio de Nulidad), contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos siguientes:
- Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.
- Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.
- Las que causen agravio en materia fiscal distinto al que se refieren los puntos anteriores, y acuerdos generales auto aplicativos diversos a los reglamentos.
- Multas por infracciones a normas administrativas federales.
- Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.
- Decretos.
El plazo para promover el Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria es dentro de 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, así como cuando haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada, sin embargo, si el Juicio Contencioso Administrativo se tramita en la vía sumaria, su plazo es dentro de 15 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada.
3. Juicio de Amparo, existen dos tipos de Amparo:
a) Amparo Directo, procede contra sentencias definitivas y resoluciones respecto de las cuales no se permite ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas.
b) Amparo Indirecto procede contra:
- Leyes federales, tratados internacionales, constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos o acuerdos; actos u omisiones de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo; actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos sean de imposible reparación).
- Actos de tribunales realizados fuera de juicio o después de concluido.
- Actos de imposible reparación dentro de juicio.
- Actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas.
El plazo para promover el Juicio de Amparo es dentro de los 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acto o de la resolución que se reclame, o aquél en que el quejoso haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución. Cuando se reclame una regla general auto aplicativa, es decir que las obligaciones surgen de forma automática con su sola entrada en vigor, el plazo es de 30 días.
Finalmente, señalar que existen otros medios que no son jurisdiccionales, esto es, que sin utilizar la función jurisdiccional, buscan proteger los derechos de los contribuyentes, a través de mecanismos propios, como son la Queja o Reclamación, contra cualquier acto emitido por autoridad fiscal y se inicia con la simple presentación de la solicitud vía Internet.
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