Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
En México la creación de normas y nuevas leyes tiene un proceso estandarizado, que permite la participación tanto de la Cámara de Diputados, como Senadores y Ciudadanos.
El artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su que el derecho de iniciar leyes o decretos compete:
- Al Presidente de la República.
- A los diputados y senadores del Congreso de la Unión.
- A las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
- A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
Así las cosas, el proceso legislativo se configura en actos y procedimientos legislativos, vinculados cronológicamente, para la creación de leyes y reformar la CPEUM y las leyes secundarias.
Tiene como características principales:
- Es un procedimiento constitucional (artículos 71 y 72 de la CPEUM);
- Es formal, en función de que su validez debe respetar los procedimientos previstos en las normas constitucionales; y
- Es bicamaral, toda vez que requiere de la participación de la cámara de diputados y senadores, salvo en los casos que la normatividad refiere a las facultades exclusivas de cada cámara.
El Gobierno Federal participa en el proceso legislativo para presentar iniciativas, promulgar y publicar las leyes y decretos (con las excepciones previstas expresamente en la propia CPEUM); las legislaturas de los Estados participan para presentar iniciativas y avalar reformas constitucionales; y los diputados federales y senadores participan al presentar iniciativas y, en su caso, aprobar las leyes y decretos correspondientes.
A partir de la Reforma Político-Electoral del 2014 se reguló constitucionalmente la participación de los ciudadanos en la presentación de iniciativas de ley, ante el Poder Legislativo, a través de la iniciativa ciudadana.
Por último, mencionar que los procedimientos más característicos que deben seguirse durante el proceso para elaborar y poner en vigor las normas son los siguientes:
- Presentación de la iniciativa
- Se turna la iniciativa para su estudio a la comisión de dictamen correspondiente
- Dictamen de comisión
- Presentación de la primera y segunda lectura del dictamen ante el Pleno
- Discusión
- Aprobación
- Sanción
- Promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación
- Iniciación de la vigencia
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