proceso legislativo
Generalidades sobre el proceso legislativo en México

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

En México la creación de normas y nuevas leyes tiene un proceso estandarizado, que permite la participación tanto de la Cámara de Diputados, como Senadores y Ciudadanos.

El artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su que el derecho de iniciar leyes o decretos compete:

  • Al Presidente de la República.
  • A los diputados y senadores del Congreso de la Unión.
  • A las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
  • A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Así las cosas, el proceso legislativo se configura en actos y procedimientos legislativos, vinculados cronológicamente, para la creación de leyes y reformar la CPEUM y las leyes secundarias.

¿Qué es el proceso legislativo y por qué es crucial para la contabilidad?

El proceso legislativo es el conjunto de actos formales y cronológicos mediante los cuales se crean, modifican o derogan leyes. En México, está regulado por la Constitución (artículos 71 y 72) y es un procedimiento bicameral, ya que participa la Cámara de Diputados y el Senado
es.wikipedia.org.

¿Por qué esto es crucial para la contabilidad? El proceso legislativo regula las leyes fiscales, financieras y normativas que afectan obligaciones tributarias, reportes financieros, regímenes contables y más. Un contador debe entender cómo se originan, debaten y aplican las reformas para anticiparse a nuevas normas, prever su impacto en registros contables, plazos de cumplimiento y requerimientos de documentación.

Tiene como características principales:

  1. Es un procedimiento constitucional (artículos 71 y 72 de la CPEUM);
  2. Es formal, en función de que su validez debe respetar los procedimientos previstos en las normas constitucionales; y
  3. Es bicamaral, toda vez que requiere de la participación de la cámara de diputados y senadores, salvo en los casos que la normatividad refiere a las facultades exclusivas de cada cámara.

Las 7 etapas clave del Proceso Legislativo Mexicano

A continuación, se desglosan detalladamente las etapas del proceso legislativo, enfocándose en las leyes fiscales y su relevancia contable.

1. Iniciativa: ¿Quién propone las leyes fiscales y cómo seguir las propuestas?

La iniciativa es la fase inicial en donde un proyecto de ley se presenta formalmente – ya sea para crear o modificar una norma existente.

¿Quién puede presentarla? Según el artículo 71 de la Constitución:

  • El Presidente de la República.
  • Diputados o Senadores federales.
  • Legislaturas locales y de la CDMX.
  • Ciudadanos, mediante iniciativa popular (con al menos el 0.13 % del padrón electoral)

Este documento debe incluir exposición de motivos, parte normativa, y artículos transitorios. Para un contador, es esencial seguir el registro de iniciativas que tengan impacto fiscal, por ejemplo, en la Miscelánea Fiscal o en el Paquete Económico anual.

2. Discusión: El debate en la Cámara de Diputados y el Senado

Una vez presentada la iniciativa, se envía a la Cámara de Origen (Diputados, casi siempre en materia fiscal). Ahí, la Comisión correspondiente (por ejemplo, Hacienda) la analiza y elabora un dictamen. Luego se presenta ante el pleno:

  • Primera lectura para que se integre en el orden del día.
  • Segunda lectura: exposición y debate.
  • Discusión: intervención de legisladores para aprobar, modificar o rechazar.

Este debate es clave: se revisan términos técnicos, impactos financieros, cargas fiscales, plazos y sanciones; es donde se decide el enfoque y alcance final.

3. Aprobación: ¿Cómo se votan y qué mayoría se necesita para las leyes fiscales?

Tras la discusión, se realiza la votación. En temas fiscales o de ingresos, este proceso inicia en la Cámara de Diputados

Generalmente se requiere mayoría simple (más votos a favor que en contra). Sin embargo, para reformas constitucionales se exige mayoría calificada: 2/3 en cada cámara, y aval de al menos 17 legislaturas locales .

El contador debe estar atento a la mayoría alcanzada, ya que esto define la fuerza política detrás de la ley y su posible aprobación definitiva.

4. Sanción: El rol del Poder Ejecutivo (el «visto bueno» presidencial)

El proyecto aprobado se envía al Presidente de la República, quien puede:

  • Promulgarlo (aprobarlo oficialmente).
  • Ejercer el veto parcial o total, haciendo observaciones conforme al artículo 72

Si hay veto, la iniciativa regresa al Congreso, que puede reformarla o superarlo con 2/3 de votos. Si no se actúa, se considera aprobada por omisión. Este paso es esencial en materia fiscal, pues el Ejecutivo puede suavizar o endurecer las reglas contables y tributarias.

5. Publicación: La importancia clave del Diario Oficial de la Federación (DOF)

Tras la promulgación, la ley se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Normalmente entra en vigor tres días después, salvo que se establezca otra fecha. La publicación da certeza jurídica: desde ese momento, la ley tiene efectos legales. El contador debe revisar el DOF para detectar fecha de entrada en vigor, detalles sobre transitorios y reglas específicas.

6. Iniciación de la Vigencia: ¿Cuándo debes empezar a aplicar una nueva ley?

Cada ley indica su fecha de vigencia puede:

  • Ser inmediata (al publicarse).
  • Fijarse en una fecha futura específica.
  • Tener una vacatio legis (periodo de espera) para preparación .

Así, el contador debe identificar: ¿desde cuándo hay obligación de aplicar nuevos cálculos de impuestos, formatos contables o cambios en retenciones? Esto permite una planeación adecuada y configurar sistemas contables conforme a la norma vigente.

7. Vacatio Legis: Entendiendo el periodo de adaptación

La vacatio legis es el periodo entre la publicación y la entrada en vigor, diseñado para que todos se adapten . Puede durar días, semanas o meses, dependiendo de la complejidad del cambio.

Durante la vacatio legis, los contadores:

  • Ajustan sistemas contables.
  • Capacitan al equipo.
  • Revisan procesos y formatos.
  • Informan a clientes o a la propia empresa sobre los cambios.

Un buen uso de este tiempo evita errores en declaraciones fiscales, registros y auditorías.

¿Cómo seguir las iniciativas de ley que afectan tu profesión?

  1. Consulta periódica del DOF: verifica publicaciones nuevas, transitorios y fechas de vigencia.

  2. Página del Congreso: rastrea iniciativas en trámite, dictámenes y votaciones.

  3. Boletines oficiales: de SHCP, SAT y Cámara de Diputados.

  4. Alertas especializadas: suscríbete a newsletters fiscales como Soy Conta, Thomson Reuters o boletines de despachos contables.

  5. Asociaciones profesionales: CPA, IMCP o colegios estatales informan sobre proyectos relevantes.

  6. Participación ciudadana: si agrupas firmas, puedes impulsar una iniciativa popular (0.13 % del padrón).

El Gobierno Federal participa en el proceso legislativo para presentar iniciativas, promulgar y publicar las leyes y decretos (con las excepciones previstas expresamente en la propia CPEUM); las legislaturas de los Estados participan para presentar iniciativas y avalar reformas constitucionales; y los diputados federales y senadores participan al presentar iniciativas y, en su caso, aprobar las leyes y decretos correspondientes.

A partir de la Reforma Político-Electoral del 2014 se reguló constitucionalmente la participación de los ciudadanos en la presentación de iniciativas de ley, ante el Poder Legislativo, a través de la iniciativa ciudadana.

Por último, mencionar que los procedimientos más característicos que deben seguirse durante el proceso para elaborar y poner en vigor las normas son los siguientes:

  1. Presentación de la iniciativa
  2. Se turna la iniciativa para su estudio a la comisión de dictamen correspondiente
  3. Dictamen de comisión
  4. Presentación de la primera y segunda lectura del dictamen ante el Pleno
  5. Discusión
  6. Aprobación
  7. Sanción
  8. Promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación
  9. Iniciación de la vigencia



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