Notario Público y Corredor Público, conoce las diferencias

Por:  Jorge Javier Rodríguez Puig.

Es importante el conocer cuáles son los tipos de Fedatarios Públicos que pueden apoyar a las Sociedades Civiles y Mercantiles al momento de realizar cualquier modificación a sus estatutos, otorgamiento de poderes o incluso darle formalidad a los actos que se celebran en las diversas asambleas que existen, mediante la protocolización de las actas de asamblea.

Notario Público

Los Notarios Públicos son definidos en el Artículo 42 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México de la siguiente manera:

Art. 42. Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.

El Notario conserva los documentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas […].

De la definición anterior podemos anotar que el Notario no solo se limita a dar fe y legalidad de los actos o hechos jurídicos pasados ante su fe: además, puede actuar como auxiliar de la administración de justicia, ser consejero, árbitro e incluso asesor internacional.

También es importante mencionar que el Notario Público tiene facultades para actuar tanto en actos civiles —regulados por el Código Civil— como en actos mercantiles, regulados por diversos ordenamientos —como la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de Comercio o y Ley General de Títulos—, además de operaciones de crédito.

Corredor Público

Por otro lado, los Corredores Públicos son otro tipo de fedatarios que se encuentran regulados por la Ley Federal de la Correduría Pública. El ordenamiento, en comento, establece lo siguiente:

Artículo 6. Al Corredor Público corresponde:

I. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;
II. Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;
III. Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio;
IV. Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;
V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;
VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;
VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los Artículos 33 a 50 del Código de Comercio, y
VIII. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

Las anteriores funciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y no se consideran exclusivas de los corredores públicos […].”

De acuerdo con lo que se desprende en el artículo transcrito líneas arriba, el Corredor Público solo puede participar en actos de comercio, es decir, no tiene facultades para participar en actos de naturaleza civiles como la constitución de una Sociedad o Asociación Civil, participar en la compraventa de un inmueble o el otorgamiento de poderes, por ejemplo —cuestiones que sí pueden ser atendidas, insisto, por un Notario Público—.

Para profundizar más en el tema, podemos revisar la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que, en comento, siempre se hace alusión a Fedatarios Púbicos, es decir, se hace referencia tanto a Notarios Públicos como a Corredores Públicos de manera indistinta, pues ambos tienen facultades para tratar los temas referentes a las Sociedades Mercantiles como, entre otros, su:

  1. Constitución
  2. Fusión
  3. Escisión
  4. Transformación
  5. Disolución
  6. Liquidación
  7. Protocolización de actas de asambleas

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