extincion facultades de autoridad fiscal
Extinción de las facultades de las autoridades fiscales

Por Roberto Almaraz González.

“La potestad o investidura que tiene una autoridad fiscal por mandato de ley, para realizar los actos que le confiere una norma, mismos que tienen efectos o consecuencias jurídicas hacía los contribuyentes.”

En las mismas leyes se prevé su caducidad, la cual no es más que: “Una sanción que la ley impone al fisco por su inactividad e implica necesariamente la pérdida o la extinción para el propio fisco, de una facultad o de un derecho para determinar, liquidar o fijar en cantidad líquida una obligación fiscal.Continuar Leyendo

pago en parcialidades
Pagos en parcialidades de contribuciones de ISR para personas físicas

Por L.C. Luis Velasco.

Es posible que en algún momento, a la hora de determinar nuestros impuestos, específicamente el ISR anual de las personas físicas, nos encontremos en la situación de no contar con la liquidez necesaria para efectuar el pago correspondiente cuando del cálculo correspondiente resulta un impuesto a cargo.

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actos exentos actos gravados tasa 0
Diferencia entre actos exentos y actos gravados con tasa 0%

Por Roberto Almaraz.

Seguramente nos hemos enfrentado, en más de una ocasión como contribuyentes, hablando del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al dilema: ¿Cuál es la diferencia entre un gasto exento y un gasto que está gravado a tasa 0%?

Cuando nos referimos a lo que establecen las leyes, en este caso la ley de IVA, nos indica que: no se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I.-… Continuar Leyendo

responsabilidad solidaria
Responsabilidad solidaria en materia fiscal

Por Alberto Copado.

Ante la determinación de un crédito fiscal dirigido obviamente al contribuyente siempre surge la inquietante pregunta de ¿cuál es el grado de responsabilidad que adquieren las personas ligadas jurídicamente a éste?

Si bien, nuestro artículo 26 del Código Fiscal de la Federación considera todas sus fracciones como responsables solidarios, lo cual no es de sorprender debido a que en todo momento el interés del legislador es garantizar el cobro de las contribuciones omitidas, esto no es del todo cierto, ya que se puede distinguir una responsabilidad subsidiaria en dichas fracciones.… Continuar Leyendo

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