
Por L.C. Luis Velasco.
Por L.C. Luis Velasco.
Por L.C. Francisco Javier Gómez Serrano.
Por L.C. Luis Velasco.
Existen en nuestro país muchas personas que no tienen un empleo bajo una relación laboral de subordinación y remuneración, tal es el caso de profesionistas que trabajan por su cuenta o personas que conocen algún oficio y se dedican a prestar sus servicios, así como quienes son propietarios de algún negocio; consecuentemente las personas mencionadas anteriormente, no se encuentran registrados en el régimen obligatorio de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde usualmente una persona es afiliada por su patrón por tener una relación laboral subordinada y remunerada, lo que obliga a su aseguramiento.… Continuar Leyendo
Por Roberto Almaraz González.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es la que nos indica la obligación de realizar ésta actividad en su artículo 76 Fracción IV, como parte del Capítulo IX De las Obligaciones de las Personas Morales, cuyo texto nos indica:
… Continuar Leyendo“Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
IV.
Por C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
La distribución de dividendos debe aprobarse por la Asamblea de socios o accionistas respecto de los estados financieros que muestren utilidades, siempre que exista liquidez suficiente, para esto la Asamblea debe realizarse por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses siguientes al término de cada ejercicio según lo establecen los artículos 19 y 181, fracción I de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).… Continuar Leyendo