Aspectos a considerar por venta en plataformas digitales para fines de IVA 2
Principales aspectos a considerar por venta en plataformas digitales para fines de IVA

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contiene en su Capítulo III BIS, De la Prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México, dos secciones.

I. Disposiciones generales, que regula a los extranjeros sin establecimiento que realizan actividades en México y II.… Continuar Leyendo

Casos en los que se determina un factor de acreditamiento para IVA 1
Casos en los que debe determinarse un factor de acreditamiento para fines de IVA

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

La fracción V del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece en relación con el acreditamiento, que cuando se esté obligado al pago del IVA o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

  • Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el IVA, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0%, para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, incluyendo aquéllas actos o actividades no objeto del impuesto, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, incluyendo los actos o actividades no objeto del impuesto, y
  • Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del ISR, el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley, incluyendo aquéllos actos o actividades no objeto del impuesto, o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado.
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Emision del Complemento de Pagos
Emisión de complemento de recepción de pagos del CFDI: ¿Sólo en pagos diferidos o en pagos en parcialidades?

L.C. César Aguilar Aguilar

Haciendo un poco de historia, recordemos que la factura del complemento de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018.

Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2022, se actualiza la versión del complemento de pagos a la versión 2.0, siendo su uso obligatorio a partir del 1 de abril del 2023, en donde destacan los siguientes cambios: a) nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos, b) un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan y c) la identificación de los pagos a cuenta de terceros.… Continuar Leyendo

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