blgsc15n
Transferencias bancarias entre cuentas propias: ¿ingresos fiscales?

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

La mayoría de nosotros alguna vez ha realizado trasferencias entre dos o más cuentas bancarias propias, sin pensar que podríamos tener alguna consecuencia fiscal, pero ¿qué dice la autoridad fiscal acerca de estas operaciones?

Para la determinación de los impuestos solemos utilizar como base ingresos por actividades económicas que realizamos; entonces, para la autoridad fiscal cualquier monto que entra a nuestras cuentas bancarias puede ser confundido y considerado como un incremento de los ingresos.… Continuar Leyendo

blgsc16
¿Cuándo se utiliza el atributo «ObjetoImp» en el CFDI 4.0?

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Aprende a distinguir de manera oportuna si tus operaciones son objeto o no, de este impuesto 

La versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0 incorporó en el nodo “Concepto” el atributo “ObjetoImp” para detallar las características de los productos o servicios.… Continuar Leyendo

blgsc 14n
Importancia de efectuar un pre-cierre contable y fiscal

Mtro. y L.C Alejandro Bolaños Pérez

Aspectos esenciales de este pre-cierre, contables, fiscales y particulares. ¡Conócelos!

Una vez más nos aproximamos al cierre anual y con ello el cierre contable y fiscal del ejercicio. Por lo que, como profesionistas del área contable y fiscal de las empresas, te sugerimos incorporar como una práctica recurrente la elaboración de un pre-cierre contable y fiscal que te ayude a identificar tanto aspectos operativos y económicos, contables, fiscales, legales como muchos otros.… Continuar Leyendo

blgsc 9n
RESICO para personas físicas: ¿Es factible comenzar a tributar en cualquier momento en el ejercicio?

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El SAT estableció en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que los contribuyentes que se inscriban, reanuden actividades o que opten por tributar en el RESICO deberán manifestarlo ante el SAT

El RESICO para personas físicas es un régimen opcional, según lo establece el artículo 113 – E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente, en su primer párrafo:

Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

Continuar Leyendo
error: Content is protected !!