Retenciones de ISR a trabajadores de salario mínimo general en frontera norte en 2019

Por L.C. Luis Velasco.

Como se recordará, desde e1 1º. de enero de 2019 se encuentran en vigor el salario mínimo general (SMG) que pasó de $88.36 a $102.68 respecto a 2018.

En adición a lo anterior, para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana se designó en la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2019, un área geográfica adicional.

El área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas. En esta zona el SMG vigente a partir del 1 de enero de 2019 es de $176.72 diarios.

Es necesario recordar también que en el primer párrafo del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) se establece que no se efectuará retención de dicho impuesto a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Ha surgido la inquietud entre varios Contadores sobre la aplicabilidad de la no retención de ISR en el caso de los trabajadores que perciban un salario mínimo en la Zona Libre de la frontera norte.

Naturaleza del SMG de la zona libre de la frontera norte

De la lectura del artículo segundo resolutorio de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2018, se observa que el SMG en Frontera Norte es considerado Salario Mínimo General que se limita a la zona fronteriza norte.

“SEGUNDO. El salario mínimo general que tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2019 en el área geográfica de la Zona libre de la Frontera Norte será de 176.72 pesos diarios por jornada diaria de trabajo; mientras que el monto del salario mínimo general para el área de Salarios Mínimos Generales será de 102.68 pesos diarios por jornada diaria, serán las que figuren en la Resolución de esta Comisión que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo los trabajadores.”

En adición a lo anterior, el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Asimismo, el artículo 97 de la misma LFT establece que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos de pensiones alimenticias, rentas de habitaciones que se otorguen a los trabajadores, amortizaciones de créditos del Infonavit y pago de créditos al Fonacot.

Derivado de todo lo mencionado, las disposiciones de la LFT refuerzan el hecho de que el SGM no puede ser objeto de descuentos o disminuciones relacionados con contribuciones, en este caso por el ISR por ingresos de sueldos y salarios, por lo que puede concluirse que tanto al SMG de $102.68 como al de $176.72 aplicable en la zona de frontera norte para 2019, no les es aplicable la retención de ISR contenida en el artículo 96 de la Ley de la materia.

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