Situaciones en las que la autoridad fiscal puede congelar cuentas bancarias

L.C. César Aguilar Aguilar

La facultad que tiene la autoridad fiscal para congelar cuentas bancarias está prevista en el artículo 156-Bis del Código Fiscal del a Federación (CFF).

¿Cuándo procede el congelamiento de las cuentas bancarias?

Dicha disposición señala que la autoridad fiscal procederá a la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, a excepción de los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias que se hayan realizado hasta por el monto de las aportaciones efectuadas conforme a la Ley de la materia, en los siguientes casos:

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L.C. César Aguilar Aguilar

En los últimos años, la actividad fiscalizadora por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha incrementado en forma considerable, esto tanto para los contribuyentes personas morales como personas físicas.

Entre las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, se encuentran las previstas en el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, que señala que para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario que, los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones, entre estas el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.… Continuar Leyendo

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