Situaciones en las que la autoridad fiscal puede congelar cuentas bancarias

L.C. César Aguilar Aguilar

La facultad que tiene la autoridad fiscal para congelar cuentas bancarias está prevista en el artículo 156-Bis del Código Fiscal del a Federación (CFF).

¿Cuándo procede el congelamiento de las cuentas bancarias?

Dicha disposición señala que la autoridad fiscal procederá a la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, a excepción de los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias que se hayan realizado hasta por el monto de las aportaciones efectuadas conforme a la Ley de la materia, en los siguientes casos:

I.… Continuar Leyendo

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